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  • Servicios de Información al Ciudadano / Ofertas de Empleos

    {tab=2019}

    {slide=Vacante definitiva empleo secretario ejecutivo Código 4210 grado 20}

    A QUIEN LE PUEDA INTERESAR:

    El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, consagra: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.”

    El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.”

    A su vez, en el artículo 25 de la misma ley consagra: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”

    De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017 “Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”

    Que de conformidad con el Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 13 de diciembre de 2018, un servidor de carrera administrativa puede solicitar al nominador ser encargado en un empleo que se encuentra en vacancia definitiva, sin embargo es de aclarar que la decisión de proveer o no transitoriamente un empleo es una potestad de la administración, que de acuerdo a las necesidades del servicio, decide si provee o no transitoriamente un empleo mediante encargo, o a través del nombramiento provisional, cuando no exista servidor de carrera con derecho a ser encargado.

    De otro lado, la solicitud efectuada no otorga al servidor ningún derecho a ser encargado y en caso de que la administración decida proveer de manera transitoria el empleo, deberá someterse a la verificación de requisitos establecida en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. De esta manera, el derecho preferencial al encargo en cabeza de un servidor, no dependerá ni de su postulación, ni de la voluntad del nominador, si no del cumplimiento de los requisitos contenido en la norma referida.    

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 0538 del 26 de abril de 2019 por medio de la cual se acepta una renuncia a CARLOS ALBERTO LEYTON REVELO, identificado C.C. No. 76.303.734 de Popayán (Cauca) en el empleo de carrera administrativa de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 20.

    Relación de candidatos preseleccionados para desempeñar un empleo de encargo

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    {/slide}

    {tab=2018}

    {slide=Vacante temporal cargo de técnico administrativo área talento humano CÓDIGO 3124 GRADO 15 2018/11/21}

    A QUIEN LE PUEDA INTERESAR:

    El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, consagra: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.”

    El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.”

    A su vez, en el artículo 25 de la misma ley consagra: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”

    De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017 “Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 1159 del 13 de septiembre de 2018 por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba para desempeñar un empleo de carrera administrativa a DIEGO FERNANDO CERON ERASO, identificado con C.C. No. 1.087.408.326, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, en Secretaria General.

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 1255 del 26 de septiembre de 2018, por la cual se concede una prórroga para la posesión de un empleo de carrera administrativa a DIEGO FERNANDO CERON ERASO, identificado con C.C. No. 1.087.408.326, en el empleo de carrera administrativa de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, en Secretaria General, hasta el día 21 de febrero de 2019.

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 1307 del 10 de Octubre de 2018 encargó a SERGIA DE LA CRUZ PEÑA JAMIOY, identificada con C.C. No. 69.005.136 de Mocoa – Putumayo para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, en la Subdirección Administrativa y Financiera – Area Talento Humano, por lo tanto se entiende terminado el encargo en el empleo Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15 – Secretaria General  y se generó una vacancia temporal que haya que suplirla.

    Por lo expuesto:

    Se informa que a partir del 11 de octubre de 2018 se configuró vacancia temporal en el siguiente empleo de Carrera Administrativa:

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    {/slide}

    {slide=Vacante temporal cargo de técnico administrativo área talento humano. CÓDIGO 3124 GRADO 15 2018/09/25}

    Convocatoria

    A QUIEN LE PUEDA INTERESAR:

    El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, consagra: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.”

    El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.”

    A su vez, en el artículo 25 de la misma ley consagra: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”

    De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017 “Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 1031 del 08 de Agosto de 2017 encargó a ROLANDO VALLEJO TANGARIFE, identificado con identificado con C.C. No. 97.480.515 de San Francisco – Putumayo para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, en la Subdirección Administrativa y Financiera.

    Mediante Resolución No. 10426 del 17 de agosto de 2018 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF nombró en período de prueba al citado empleado, en el empleo de carrera administrativa de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 17 de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – Grupo Administrativo Yopal, del que tomó posesión el 13 de septiembre de 2018, motivo por el cual el encargo de que trata la Resolución No. 1031 del 08 de Agosto de 2017 de CORPOAMAZONIA, se entiende terminado y se generó una vacancia temporal que haya que suplirla.

    Por lo expuesto:

    Se informa que a partir del 13 de septiembre de 2018 se configuró vacancia temporal en el siguiente empleo de Carrera Administrativa:

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    Reclamaciones

    Oficio_01

    Respuesta reclamaciones

    Respuesta

    {/slide}

    {tab=Convocatoria No. 435 de 2016 CAR-ANLA}

    La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, se permite informarles a las entidades que hacen parte de la Convocatoria No. 435 de 2016 CAR-ANLA, que de conformidad con el artículo 54 del Acuerdo No.20161000001556 de 2016, que el día 27 de agosto de 2018 se publicaron las listas de elegibles del proceso de selección en mención, las cuales podrán visualizar en documento adjunto, excepto las siguientes que se relacionan a continuación:

    53067    48325    10990    40959
    53072    48353    10991    41151
    53078    48358    15278    41227
    53081    48419    22242    41373
    15264    48432    30937    41380
    23455    48468    39980    41393
    23457    48475    40206    23465
    23458    48482    39757    15252
    41466    9044    39793    40454
    12640    12685    52162    41042
    51904    14727    52165    45804
    39943    14734    9635    52293
    39984    23258    9636    52322
    40020    39256    30958    52337
    40113    40974    40665    52340
    40384    40981    52996    52354
    40584    40987    10296    52357
    40646    40994    10298    52364
    40674    53160    11957    52382
    40749    47330    24150    52406
    40762    39715    53249    52450
    40768    39720    40110    52484
    40996    39747    40338    52674
    41030    39760    40346    40886
    41062    39761    40546    39466
    41072    52648    40738    52656
    41100    5826    40931    40588
    41172    6750    40958    41509

    La firmeza de las Listas de Elegibles, se producirá vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en SIMO, de conformidad con el art. 57 del citado Acuerdo.

    Los actos administrativos de las anteriores listas de elegibles, estarán disponibles a partir de la fecha antes citada y podrán ser consultados por los interesados en el siguiente enlace: http://gestion.cnsc.gov.co/BNLElegiblesListas/faces/consultaWebLE.xhtml

     

    {tab= Programa REDD para Early Movers (REM) / Colombia – Pagos por Resultados REDD }

    Programa REDD para Early Movers (REM) / Colombia – Pagos por Resultados REDD

     

    {tab=Convocatoria 001 de 2005}

    CONCURSO DE EMPLEOS CNSC (CONVOCATORIA 001 DE 2005)

    Esta oferta pública de empleo se encuentra en la convocatoria número 001 de 2.005 que viene llevando a cabo la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para mayor información ver enlace www.cnsc.gov.co en el link oferta pública de empleos.

    Cantidad Nivel Denominación del cargo Área Código Grado Dependencia
    1 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO CONTABILIDAD 2044 – 09 Subdirección Administrativa y Financiera
    1 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO PRESUPUESTO 2044 – 09 Subdirección Administrativa y Financiera
    1 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO SOPORTE ADMINISTRATIVO 2044 – 09 Dirección Territorial Caquetá
    1 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO SISTEMAS 2044 – 09 Dirección Territorial Putumayo
    1 TÉCNICO TÉCNICO ADMINISTRATIVO JURÍDICA 3124 – 15 Área Jurídica
    1 TÉCNICO TÉCNICO ADMINISTRATIVO SOPORTE ADMINISTRATIVO 3124 – 15 Territorial Putumayo
    1 ASISTENCIAL SECRETARIO EJECUTIVO DONDE SE UBIQUE EL CARGO 4210 – 20 Donde se ubique el cargo
    2 ASISTENCIAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN TERRITORIAL 4044 – 11 Dirección Territorial Caquetá/Amazonas
    6 ASISTENCIAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO UNIDAD OPERATIVA 4044 – 11 Donde se ubique el cargo
    2 ASISTENCIAL CONDUCTOR MECÁNICO CONDUCTOR 4103 – 11 Donde se ubique el cargo
    1 ASISTENCIAL AUXILIAR SERV. GENERALES AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 4064 – 09 Subdirección de Manejo Ambiental

     

    Resoluciones por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cargos ofertados por Corpoamazonia a través de la convocatoria 001 de 2005

    Año Documentos Detalle
    2012 Resolución  3079.pdf

    Un Técnico administrativo 3124-15

    Cuatro Secretario ejecutivo 4210-20

    2012 Resolución 2495.pdf Un Profesional universitario 2044-09
    2012 Resolución 1406.pdf Dos Profesional especializado 2028-15
    2012 Resolución 1167.pdf Un Técnico administrativo 3124-15 y Dos Auxiliar administrativo 4044-11
    2011 Resolución_2765.pdf Auxiliar administrativo 4044-11
    2011 Resolución_2299.pdf Auxiliar administrativo 4044-11
    2010 Resolución_2632.pdf Por la cual se declara desierto el concurso para algunos empleos ofertados en la Convocatoria No. 001 de 2005.
    2010 Resolución_4043.pdf Auxiliar administrativo 4044-11
    2010 Resolución_2136.pdf Auxiliar administrativo 4044-11
    2010

    Resolución_1512.pdf

    Tecnico administrativo 3124-15
    2009 Resolución_1154.pdf Profesional especializado- 2028 – 15
    2009 Resolución_1106.pdf Profesional universitario – 2044 – 09
    2009 Resolución_0957.pdf Resolución por la cual se modifica la resolución 0915
    2009 Resolución_0915.pdf

    Por la cual se declaran desiertos los concursos de los empleos convocados – Profesional universitario – 2044 – 09 y Profesional especializado- 2028 – 17 (Dirección Territorial Amazonas)

    {/tabs}

  • Servicios de Información al Ciudadano / Ofertas de Empleos

    {tab=2019}

    {slide=Vacante definitiva empleo secretario ejecutivo Código 4210 grado 20}

    A QUIEN LE PUEDA INTERESAR:

    El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, consagra: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.”

    El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.”

    A su vez, en el artículo 25 de la misma ley consagra: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”

    De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017 “Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”

    Que de conformidad con el Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 13 de diciembre de 2018, un servidor de carrera administrativa puede solicitar al nominador ser encargado en un empleo que se encuentra en vacancia definitiva, sin embargo es de aclarar que la decisión de proveer o no transitoriamente un empleo es una potestad de la administración, que de acuerdo a las necesidades del servicio, decide si provee o no transitoriamente un empleo mediante encargo, o a través del nombramiento provisional, cuando no exista servidor de carrera con derecho a ser encargado.

    De otro lado, la solicitud efectuada no otorga al servidor ningún derecho a ser encargado y en caso de que la administración decida proveer de manera transitoria el empleo, deberá someterse a la verificación de requisitos establecida en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. De esta manera, el derecho preferencial al encargo en cabeza de un servidor, no dependerá ni de su postulación, ni de la voluntad del nominador, si no del cumplimiento de los requisitos contenido en la norma referida.    

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 0538 del 26 de abril de 2019 por medio de la cual se acepta una renuncia a CARLOS ALBERTO LEYTON REVELO, identificado C.C. No. 76.303.734 de Popayán (Cauca) en el empleo de carrera administrativa de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 20.

    Relación de candidatos preseleccionados para desempeñar un empleo de encargo

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    {/slide}

    {tab=2018}

    {slide=Vacante temporal cargo de técnico administrativo área talento humano CÓDIGO 3124 GRADO 15 2018/11/21}

    A QUIEN LE PUEDA INTERESAR:

    El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, consagra: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.”

    El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.”

    A su vez, en el artículo 25 de la misma ley consagra: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”

    De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017 “Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 1159 del 13 de septiembre de 2018 por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba para desempeñar un empleo de carrera administrativa a DIEGO FERNANDO CERON ERASO, identificado con C.C. No. 1.087.408.326, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, en Secretaria General.

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 1255 del 26 de septiembre de 2018, por la cual se concede una prórroga para la posesión de un empleo de carrera administrativa a DIEGO FERNANDO CERON ERASO, identificado con C.C. No. 1.087.408.326, en el empleo de carrera administrativa de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, en Secretaria General, hasta el día 21 de febrero de 2019.

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 1307 del 10 de Octubre de 2018 encargó a SERGIA DE LA CRUZ PEÑA JAMIOY, identificada con C.C. No. 69.005.136 de Mocoa – Putumayo para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, en la Subdirección Administrativa y Financiera – Area Talento Humano, por lo tanto se entiende terminado el encargo en el empleo Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15 – Secretaria General  y se generó una vacancia temporal que haya que suplirla.

    Por lo expuesto:

    Se informa que a partir del 11 de octubre de 2018 se configuró vacancia temporal en el siguiente empleo de Carrera Administrativa:

    Ver noticia

    {/slide}

    {slide=Vacante temporal cargo de técnico administrativo área talento humano. CÓDIGO 3124 GRADO 15 2018/09/25}

    Convocatoria

    A QUIEN LE PUEDA INTERESAR:

    El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, consagra: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.”

    El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.”

    A su vez, en el artículo 25 de la misma ley consagra: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”

    De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017 “Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 1031 del 08 de Agosto de 2017 encargó a ROLANDO VALLEJO TANGARIFE, identificado con identificado con C.C. No. 97.480.515 de San Francisco – Putumayo para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, en la Subdirección Administrativa y Financiera.

    Mediante Resolución No. 10426 del 17 de agosto de 2018 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF nombró en período de prueba al citado empleado, en el empleo de carrera administrativa de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 17 de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – Grupo Administrativo Yopal, del que tomó posesión el 13 de septiembre de 2018, motivo por el cual el encargo de que trata la Resolución No. 1031 del 08 de Agosto de 2017 de CORPOAMAZONIA, se entiende terminado y se generó una vacancia temporal que haya que suplirla.

    Por lo expuesto:

    Se informa que a partir del 13 de septiembre de 2018 se configuró vacancia temporal en el siguiente empleo de Carrera Administrativa:

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    Reclamaciones

    Oficio_01

    Respuesta reclamaciones

    Respuesta

    {/slide}

    {tab=Convocatoria No. 435 de 2016 CAR-ANLA}

    La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, se permite informarles a las entidades que hacen parte de la Convocatoria No. 435 de 2016 CAR-ANLA, que de conformidad con el artículo 54 del Acuerdo No.20161000001556 de 2016, que el día 27 de agosto de 2018 se publicaron las listas de elegibles del proceso de selección en mención, las cuales podrán visualizar en documento adjunto, excepto las siguientes que se relacionan a continuación:

    53067    48325    10990    40959
    53072    48353    10991    41151
    53078    48358    15278    41227
    53081    48419    22242    41373
    15264    48432    30937    41380
    23455    48468    39980    41393
    23457    48475    40206    23465
    23458    48482    39757    15252
    41466    9044    39793    40454
    12640    12685    52162    41042
    51904    14727    52165    45804
    39943    14734    9635    52293
    39984    23258    9636    52322
    40020    39256    30958    52337
    40113    40974    40665    52340
    40384    40981    52996    52354
    40584    40987    10296    52357
    40646    40994    10298    52364
    40674    53160    11957    52382
    40749    47330    24150    52406
    40762    39715    53249    52450
    40768    39720    40110    52484
    40996    39747    40338    52674
    41030    39760    40346    40886
    41062    39761    40546    39466
    41072    52648    40738    52656
    41100    5826    40931    40588
    41172    6750    40958    41509

    La firmeza de las Listas de Elegibles, se producirá vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en SIMO, de conformidad con el art. 57 del citado Acuerdo.

    Los actos administrativos de las anteriores listas de elegibles, estarán disponibles a partir de la fecha antes citada y podrán ser consultados por los interesados en el siguiente enlace: http://gestion.cnsc.gov.co/BNLElegiblesListas/faces/consultaWebLE.xhtml

     

    {tab= Programa REDD para Early Movers (REM) / Colombia – Pagos por Resultados REDD }

    Programa REDD para Early Movers (REM) / Colombia – Pagos por Resultados REDD

     

    {tab=Convocatoria 001 de 2005}

    CONCURSO DE EMPLEOS CNSC (CONVOCATORIA 001 DE 2005)

    Esta oferta pública de empleo se encuentra en la convocatoria número 001 de 2.005 que viene llevando a cabo la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para mayor información ver enlace www.cnsc.gov.co en el link oferta pública de empleos.

    Cantidad Nivel Denominación del cargo Área Código Grado Dependencia
    1 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO CONTABILIDAD 2044 – 09 Subdirección Administrativa y Financiera
    1 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO PRESUPUESTO 2044 – 09 Subdirección Administrativa y Financiera
    1 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO SOPORTE ADMINISTRATIVO 2044 – 09 Dirección Territorial Caquetá
    1 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO SISTEMAS 2044 – 09 Dirección Territorial Putumayo
    1 TÉCNICO TÉCNICO ADMINISTRATIVO JURÍDICA 3124 – 15 Área Jurídica
    1 TÉCNICO TÉCNICO ADMINISTRATIVO SOPORTE ADMINISTRATIVO 3124 – 15 Territorial Putumayo
    1 ASISTENCIAL SECRETARIO EJECUTIVO DONDE SE UBIQUE EL CARGO 4210 – 20 Donde se ubique el cargo
    2 ASISTENCIAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN TERRITORIAL 4044 – 11 Dirección Territorial Caquetá/Amazonas
    6 ASISTENCIAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO UNIDAD OPERATIVA 4044 – 11 Donde se ubique el cargo
    2 ASISTENCIAL CONDUCTOR MECÁNICO CONDUCTOR 4103 – 11 Donde se ubique el cargo
    1 ASISTENCIAL AUXILIAR SERV. GENERALES AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 4064 – 09 Subdirección de Manejo Ambiental

     

    Resoluciones por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cargos ofertados por Corpoamazonia a través de la convocatoria 001 de 2005

    Año Documentos Detalle
    2012 Resolución  3079.pdf

    Un Técnico administrativo 3124-15

    Cuatro Secretario ejecutivo 4210-20

    2012 Resolución 2495.pdf Un Profesional universitario 2044-09
    2012 Resolución 1406.pdf Dos Profesional especializado 2028-15
    2012 Resolución 1167.pdf Un Técnico administrativo 3124-15 y Dos Auxiliar administrativo 4044-11
    2011 Resolución_2765.pdf Auxiliar administrativo 4044-11
    2011 Resolución_2299.pdf Auxiliar administrativo 4044-11
    2010 Resolución_2632.pdf Por la cual se declara desierto el concurso para algunos empleos ofertados en la Convocatoria No. 001 de 2005.
    2010 Resolución_4043.pdf Auxiliar administrativo 4044-11
    2010 Resolución_2136.pdf Auxiliar administrativo 4044-11
    2010

    Resolución_1512.pdf

    Tecnico administrativo 3124-15
    2009 Resolución_1154.pdf Profesional especializado- 2028 – 15
    2009 Resolución_1106.pdf Profesional universitario – 2044 – 09
    2009 Resolución_0957.pdf Resolución por la cual se modifica la resolución 0915
    2009 Resolución_0915.pdf

    Por la cual se declaran desiertos los concursos de los empleos convocados – Profesional universitario – 2044 – 09 y Profesional especializado- 2028 – 17 (Dirección Territorial Amazonas)

    {/tabs}

  • Servicios de Información al Ciudadano / Ofertas de Empleos

    {tab=2019}

    {slide=Vacante definitiva empleo secretario ejecutivo Código 4210 grado 20}

    A QUIEN LE PUEDA INTERESAR:

    El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, consagra: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.”

    El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.”

    A su vez, en el artículo 25 de la misma ley consagra: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”

    De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017 “Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”

    Que de conformidad con el Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 13 de diciembre de 2018, un servidor de carrera administrativa puede solicitar al nominador ser encargado en un empleo que se encuentra en vacancia definitiva, sin embargo es de aclarar que la decisión de proveer o no transitoriamente un empleo es una potestad de la administración, que de acuerdo a las necesidades del servicio, decide si provee o no transitoriamente un empleo mediante encargo, o a través del nombramiento provisional, cuando no exista servidor de carrera con derecho a ser encargado.

    De otro lado, la solicitud efectuada no otorga al servidor ningún derecho a ser encargado y en caso de que la administración decida proveer de manera transitoria el empleo, deberá someterse a la verificación de requisitos establecida en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. De esta manera, el derecho preferencial al encargo en cabeza de un servidor, no dependerá ni de su postulación, ni de la voluntad del nominador, si no del cumplimiento de los requisitos contenido en la norma referida.    

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 0538 del 26 de abril de 2019 por medio de la cual se acepta una renuncia a CARLOS ALBERTO LEYTON REVELO, identificado C.C. No. 76.303.734 de Popayán (Cauca) en el empleo de carrera administrativa de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 20.

    Relación de candidatos preseleccionados para desempeñar un empleo de encargo

    Ver noticia

    {/slide}

    {tab=2018}

    {slide=Vacante temporal cargo de técnico administrativo área talento humano CÓDIGO 3124 GRADO 15 2018/11/21}

    A QUIEN LE PUEDA INTERESAR:

    El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, consagra: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.”

    El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.”

    A su vez, en el artículo 25 de la misma ley consagra: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”

    De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017 “Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 1159 del 13 de septiembre de 2018 por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba para desempeñar un empleo de carrera administrativa a DIEGO FERNANDO CERON ERASO, identificado con C.C. No. 1.087.408.326, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, en Secretaria General.

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 1255 del 26 de septiembre de 2018, por la cual se concede una prórroga para la posesión de un empleo de carrera administrativa a DIEGO FERNANDO CERON ERASO, identificado con C.C. No. 1.087.408.326, en el empleo de carrera administrativa de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, en Secretaria General, hasta el día 21 de febrero de 2019.

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 1307 del 10 de Octubre de 2018 encargó a SERGIA DE LA CRUZ PEÑA JAMIOY, identificada con C.C. No. 69.005.136 de Mocoa – Putumayo para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, en la Subdirección Administrativa y Financiera – Area Talento Humano, por lo tanto se entiende terminado el encargo en el empleo Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15 – Secretaria General  y se generó una vacancia temporal que haya que suplirla.

    Por lo expuesto:

    Se informa que a partir del 11 de octubre de 2018 se configuró vacancia temporal en el siguiente empleo de Carrera Administrativa:

    Ver noticia

    {/slide}

    {slide=Vacante temporal cargo de técnico administrativo área talento humano. CÓDIGO 3124 GRADO 15 2018/09/25}

    Convocatoria

    A QUIEN LE PUEDA INTERESAR:

    El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, consagra: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.”

    El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.”

    A su vez, en el artículo 25 de la misma ley consagra: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”

    De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017 “Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 1031 del 08 de Agosto de 2017 encargó a ROLANDO VALLEJO TANGARIFE, identificado con identificado con C.C. No. 97.480.515 de San Francisco – Putumayo para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, en la Subdirección Administrativa y Financiera.

    Mediante Resolución No. 10426 del 17 de agosto de 2018 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF nombró en período de prueba al citado empleado, en el empleo de carrera administrativa de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 17 de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – Grupo Administrativo Yopal, del que tomó posesión el 13 de septiembre de 2018, motivo por el cual el encargo de que trata la Resolución No. 1031 del 08 de Agosto de 2017 de CORPOAMAZONIA, se entiende terminado y se generó una vacancia temporal que haya que suplirla.

    Por lo expuesto:

    Se informa que a partir del 13 de septiembre de 2018 se configuró vacancia temporal en el siguiente empleo de Carrera Administrativa:

    Ver noticia

    Reclamaciones

    Oficio_01

    Respuesta reclamaciones

    Respuesta

    {/slide}

    {tab=Convocatoria No. 435 de 2016 CAR-ANLA}

    La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, se permite informarles a las entidades que hacen parte de la Convocatoria No. 435 de 2016 CAR-ANLA, que de conformidad con el artículo 54 del Acuerdo No.20161000001556 de 2016, que el día 27 de agosto de 2018 se publicaron las listas de elegibles del proceso de selección en mención, las cuales podrán visualizar en documento adjunto, excepto las siguientes que se relacionan a continuación:

    53067    48325    10990    40959
    53072    48353    10991    41151
    53078    48358    15278    41227
    53081    48419    22242    41373
    15264    48432    30937    41380
    23455    48468    39980    41393
    23457    48475    40206    23465
    23458    48482    39757    15252
    41466    9044    39793    40454
    12640    12685    52162    41042
    51904    14727    52165    45804
    39943    14734    9635    52293
    39984    23258    9636    52322
    40020    39256    30958    52337
    40113    40974    40665    52340
    40384    40981    52996    52354
    40584    40987    10296    52357
    40646    40994    10298    52364
    40674    53160    11957    52382
    40749    47330    24150    52406
    40762    39715    53249    52450
    40768    39720    40110    52484
    40996    39747    40338    52674
    41030    39760    40346    40886
    41062    39761    40546    39466
    41072    52648    40738    52656
    41100    5826    40931    40588
    41172    6750    40958    41509

    La firmeza de las Listas de Elegibles, se producirá vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en SIMO, de conformidad con el art. 57 del citado Acuerdo.

    Los actos administrativos de las anteriores listas de elegibles, estarán disponibles a partir de la fecha antes citada y podrán ser consultados por los interesados en el siguiente enlace: http://gestion.cnsc.gov.co/BNLElegiblesListas/faces/consultaWebLE.xhtml

     

    {tab= Programa REDD para Early Movers (REM) / Colombia – Pagos por Resultados REDD }

    Programa REDD para Early Movers (REM) / Colombia – Pagos por Resultados REDD

     

    {tab=Convocatoria 001 de 2005}

    CONCURSO DE EMPLEOS CNSC (CONVOCATORIA 001 DE 2005)

    Esta oferta pública de empleo se encuentra en la convocatoria número 001 de 2.005 que viene llevando a cabo la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para mayor información ver enlace www.cnsc.gov.co en el link oferta pública de empleos.

    Cantidad Nivel Denominación del cargo Área Código Grado Dependencia
    1 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO CONTABILIDAD 2044 – 09 Subdirección Administrativa y Financiera
    1 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO PRESUPUESTO 2044 – 09 Subdirección Administrativa y Financiera
    1 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO SOPORTE ADMINISTRATIVO 2044 – 09 Dirección Territorial Caquetá
    1 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO SISTEMAS 2044 – 09 Dirección Territorial Putumayo
    1 TÉCNICO TÉCNICO ADMINISTRATIVO JURÍDICA 3124 – 15 Área Jurídica
    1 TÉCNICO TÉCNICO ADMINISTRATIVO SOPORTE ADMINISTRATIVO 3124 – 15 Territorial Putumayo
    1 ASISTENCIAL SECRETARIO EJECUTIVO DONDE SE UBIQUE EL CARGO 4210 – 20 Donde se ubique el cargo
    2 ASISTENCIAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN TERRITORIAL 4044 – 11 Dirección Territorial Caquetá/Amazonas
    6 ASISTENCIAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO UNIDAD OPERATIVA 4044 – 11 Donde se ubique el cargo
    2 ASISTENCIAL CONDUCTOR MECÁNICO CONDUCTOR 4103 – 11 Donde se ubique el cargo
    1 ASISTENCIAL AUXILIAR SERV. GENERALES AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 4064 – 09 Subdirección de Manejo Ambiental

     

    Resoluciones por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cargos ofertados por Corpoamazonia a través de la convocatoria 001 de 2005

    Año Documentos Detalle
    2012 Resolución  3079.pdf

    Un Técnico administrativo 3124-15

    Cuatro Secretario ejecutivo 4210-20

    2012 Resolución 2495.pdf Un Profesional universitario 2044-09
    2012 Resolución 1406.pdf Dos Profesional especializado 2028-15
    2012 Resolución 1167.pdf Un Técnico administrativo 3124-15 y Dos Auxiliar administrativo 4044-11
    2011 Resolución_2765.pdf Auxiliar administrativo 4044-11
    2011 Resolución_2299.pdf Auxiliar administrativo 4044-11
    2010 Resolución_2632.pdf Por la cual se declara desierto el concurso para algunos empleos ofertados en la Convocatoria No. 001 de 2005.
    2010 Resolución_4043.pdf Auxiliar administrativo 4044-11
    2010 Resolución_2136.pdf Auxiliar administrativo 4044-11
    2010

    Resolución_1512.pdf

    Tecnico administrativo 3124-15
    2009 Resolución_1154.pdf Profesional especializado- 2028 – 15
    2009 Resolución_1106.pdf Profesional universitario – 2044 – 09
    2009 Resolución_0957.pdf Resolución por la cual se modifica la resolución 0915
    2009 Resolución_0915.pdf

    Por la cual se declaran desiertos los concursos de los empleos convocados – Profesional universitario – 2044 – 09 y Profesional especializado- 2028 – 17 (Dirección Territorial Amazonas)

    {/tabs}

  • Servicios de Información al Ciudadano / Ofertas de Empleos

    {tab=2019}

    {slide=Vacante definitiva empleo secretario ejecutivo Código 4210 grado 20}

    A QUIEN LE PUEDA INTERESAR:

    El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, consagra: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.”

    El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.”

    A su vez, en el artículo 25 de la misma ley consagra: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”

    De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017 “Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”

    Que de conformidad con el Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 13 de diciembre de 2018, un servidor de carrera administrativa puede solicitar al nominador ser encargado en un empleo que se encuentra en vacancia definitiva, sin embargo es de aclarar que la decisión de proveer o no transitoriamente un empleo es una potestad de la administración, que de acuerdo a las necesidades del servicio, decide si provee o no transitoriamente un empleo mediante encargo, o a través del nombramiento provisional, cuando no exista servidor de carrera con derecho a ser encargado.

    De otro lado, la solicitud efectuada no otorga al servidor ningún derecho a ser encargado y en caso de que la administración decida proveer de manera transitoria el empleo, deberá someterse a la verificación de requisitos establecida en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. De esta manera, el derecho preferencial al encargo en cabeza de un servidor, no dependerá ni de su postulación, ni de la voluntad del nominador, si no del cumplimiento de los requisitos contenido en la norma referida.    

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 0538 del 26 de abril de 2019 por medio de la cual se acepta una renuncia a CARLOS ALBERTO LEYTON REVELO, identificado C.C. No. 76.303.734 de Popayán (Cauca) en el empleo de carrera administrativa de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 20.

    Relación de candidatos preseleccionados para desempeñar un empleo de encargo

    Ver noticia

    {/slide}

    {tab=2018}

    {slide=Vacante temporal cargo de técnico administrativo área talento humano CÓDIGO 3124 GRADO 15 2018/11/21}

    A QUIEN LE PUEDA INTERESAR:

    El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, consagra: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.”

    El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.”

    A su vez, en el artículo 25 de la misma ley consagra: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”

    De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017 “Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 1159 del 13 de septiembre de 2018 por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba para desempeñar un empleo de carrera administrativa a DIEGO FERNANDO CERON ERASO, identificado con C.C. No. 1.087.408.326, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, en Secretaria General.

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 1255 del 26 de septiembre de 2018, por la cual se concede una prórroga para la posesión de un empleo de carrera administrativa a DIEGO FERNANDO CERON ERASO, identificado con C.C. No. 1.087.408.326, en el empleo de carrera administrativa de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, en Secretaria General, hasta el día 21 de febrero de 2019.

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 1307 del 10 de Octubre de 2018 encargó a SERGIA DE LA CRUZ PEÑA JAMIOY, identificada con C.C. No. 69.005.136 de Mocoa – Putumayo para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, en la Subdirección Administrativa y Financiera – Area Talento Humano, por lo tanto se entiende terminado el encargo en el empleo Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15 – Secretaria General  y se generó una vacancia temporal que haya que suplirla.

    Por lo expuesto:

    Se informa que a partir del 11 de octubre de 2018 se configuró vacancia temporal en el siguiente empleo de Carrera Administrativa:

    Ver noticia

    {/slide}

    {slide=Vacante temporal cargo de técnico administrativo área talento humano. CÓDIGO 3124 GRADO 15 2018/09/25}

    Convocatoria

    A QUIEN LE PUEDA INTERESAR:

    El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, consagra: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.”

    El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.”

    A su vez, en el artículo 25 de la misma ley consagra: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”

    De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017 “Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”

    CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 1031 del 08 de Agosto de 2017 encargó a ROLANDO VALLEJO TANGARIFE, identificado con identificado con C.C. No. 97.480.515 de San Francisco – Putumayo para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, en la Subdirección Administrativa y Financiera.

    Mediante Resolución No. 10426 del 17 de agosto de 2018 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF nombró en período de prueba al citado empleado, en el empleo de carrera administrativa de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 17 de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – Grupo Administrativo Yopal, del que tomó posesión el 13 de septiembre de 2018, motivo por el cual el encargo de que trata la Resolución No. 1031 del 08 de Agosto de 2017 de CORPOAMAZONIA, se entiende terminado y se generó una vacancia temporal que haya que suplirla.

    Por lo expuesto:

    Se informa que a partir del 13 de septiembre de 2018 se configuró vacancia temporal en el siguiente empleo de Carrera Administrativa:

    Ver noticia

    Reclamaciones

    Oficio_01

    Respuesta reclamaciones

    Respuesta

    {/slide}

    {tab=Convocatoria No. 435 de 2016 CAR-ANLA}

    La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, se permite informarles a las entidades que hacen parte de la Convocatoria No. 435 de 2016 CAR-ANLA, que de conformidad con el artículo 54 del Acuerdo No.20161000001556 de 2016, que el día 27 de agosto de 2018 se publicaron las listas de elegibles del proceso de selección en mención, las cuales podrán visualizar en documento adjunto, excepto las siguientes que se relacionan a continuación:

    53067    48325    10990    40959
    53072    48353    10991    41151
    53078    48358    15278    41227
    53081    48419    22242    41373
    15264    48432    30937    41380
    23455    48468    39980    41393
    23457    48475    40206    23465
    23458    48482    39757    15252
    41466    9044    39793    40454
    12640    12685    52162    41042
    51904    14727    52165    45804
    39943    14734    9635    52293
    39984    23258    9636    52322
    40020    39256    30958    52337
    40113    40974    40665    52340
    40384    40981    52996    52354
    40584    40987    10296    52357
    40646    40994    10298    52364
    40674    53160    11957    52382
    40749    47330    24150    52406
    40762    39715    53249    52450
    40768    39720    40110    52484
    40996    39747    40338    52674
    41030    39760    40346    40886
    41062    39761    40546    39466
    41072    52648    40738    52656
    41100    5826    40931    40588
    41172    6750    40958    41509

    La firmeza de las Listas de Elegibles, se producirá vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en SIMO, de conformidad con el art. 57 del citado Acuerdo.

    Los actos administrativos de las anteriores listas de elegibles, estarán disponibles a partir de la fecha antes citada y podrán ser consultados por los interesados en el siguiente enlace: http://gestion.cnsc.gov.co/BNLElegiblesListas/faces/consultaWebLE.xhtml

     

    {tab= Programa REDD para Early Movers (REM) / Colombia – Pagos por Resultados REDD }

    Programa REDD para Early Movers (REM) / Colombia – Pagos por Resultados REDD

     

    {tab=Convocatoria 001 de 2005}

    CONCURSO DE EMPLEOS CNSC (CONVOCATORIA 001 DE 2005)

    Esta oferta pública de empleo se encuentra en la convocatoria número 001 de 2.005 que viene llevando a cabo la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para mayor información ver enlace www.cnsc.gov.co en el link oferta pública de empleos.

    Cantidad Nivel Denominación del cargo Área Código Grado Dependencia
    1 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO CONTABILIDAD 2044 – 09 Subdirección Administrativa y Financiera
    1 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO PRESUPUESTO 2044 – 09 Subdirección Administrativa y Financiera
    1 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO SOPORTE ADMINISTRATIVO 2044 – 09 Dirección Territorial Caquetá
    1 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO SISTEMAS 2044 – 09 Dirección Territorial Putumayo
    1 TÉCNICO TÉCNICO ADMINISTRATIVO JURÍDICA 3124 – 15 Área Jurídica
    1 TÉCNICO TÉCNICO ADMINISTRATIVO SOPORTE ADMINISTRATIVO 3124 – 15 Territorial Putumayo
    1 ASISTENCIAL SECRETARIO EJECUTIVO DONDE SE UBIQUE EL CARGO 4210 – 20 Donde se ubique el cargo
    2 ASISTENCIAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN TERRITORIAL 4044 – 11 Dirección Territorial Caquetá/Amazonas
    6 ASISTENCIAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO UNIDAD OPERATIVA 4044 – 11 Donde se ubique el cargo
    2 ASISTENCIAL CONDUCTOR MECÁNICO CONDUCTOR 4103 – 11 Donde se ubique el cargo
    1 ASISTENCIAL AUXILIAR SERV. GENERALES AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 4064 – 09 Subdirección de Manejo Ambiental

     

    Resoluciones por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cargos ofertados por Corpoamazonia a través de la convocatoria 001 de 2005

    Año Documentos Detalle
    2012 Resolución  3079.pdf

    Un Técnico administrativo 3124-15

    Cuatro Secretario ejecutivo 4210-20

    2012 Resolución 2495.pdf Un Profesional universitario 2044-09
    2012 Resolución 1406.pdf Dos Profesional especializado 2028-15
    2012 Resolución 1167.pdf Un Técnico administrativo 3124-15 y Dos Auxiliar administrativo 4044-11
    2011 Resolución_2765.pdf Auxiliar administrativo 4044-11
    2011 Resolución_2299.pdf Auxiliar administrativo 4044-11
    2010 Resolución_2632.pdf Por la cual se declara desierto el concurso para algunos empleos ofertados en la Convocatoria No. 001 de 2005.
    2010 Resolución_4043.pdf Auxiliar administrativo 4044-11
    2010 Resolución_2136.pdf Auxiliar administrativo 4044-11
    2010

    Resolución_1512.pdf

    Tecnico administrativo 3124-15
    2009 Resolución_1154.pdf Profesional especializado- 2028 – 15
    2009 Resolución_1106.pdf Profesional universitario – 2044 – 09
    2009 Resolución_0957.pdf Resolución por la cual se modifica la resolución 0915
    2009 Resolución_0915.pdf

    Por la cual se declaran desiertos los concursos de los empleos convocados – Profesional universitario – 2044 – 09 y Profesional especializado- 2028 – 17 (Dirección Territorial Amazonas)

    {/tabs}

  • Servicios de Información al Ciudadano / Preguntas y Respuestas Frecuentes

    ¿Qué es CORPOAMAZONIA?
    Es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia. Es una institución de carácter público, creada con el fin “Conservar y administrar el ambiente y los recursos naturales renovables, promover el conocimiento de la oferta natural, representada por su diversidad biológica, física, cultural y paisajística, y orientar el aprovechamiento sostenible de sus recursos facilitando la participación comunitaria en las decisiones ambientales». Por ser una Corporación para el Desarrollo Sostenible, CORPOAMAZONIA además de las funciones establecidas en el Artículo 31 para las Corporaciones Autónomas Regionales, debe cumplir, de acuerdo con el Artículo 35 de la misma ley con un encargo principal y una función principal, para garantizar la adecuada administración de los recursos naturales en el área de su jurisdicción.

     

    ¿Qué hace CORPOAMAZONIA?

    Es Autoridad ambiental, lo que significa que autoriza o no la realización de actividades que impactan ambientalmente a la región. Trabaja por la biodiversidad del sur de la amazonía colombiana en temas de conservación y manejo sostenible de los bosques y todo lo que ellos albergan en Amazonas, Caquetá y Putumayo. Contribuye con el desarrollo de la región a través de conocimiento, información y el establecimiento de parámetros para aprovechar (usar) la biodiversidad en sentido amplio (todo lo vivo).

     

     ¿En qué ayuda CORPOAMAZONIA a las Comunidades?

    En diferentes propuestas y proyectos que estén relacionados con la misión de la Corporación y que se encuentre inmersos en los planes y programas del PGAR y PAT. .

     

    ¿Qué tipo de proyectos apoya CORPOAMAZONIA? (¿Cómo se presentan?, ¿Ante quién?).

    Todos los proyectos relacionados con la misión de CORPOAMAZONIA, que va en concordancia con el desarrollo sostenible, que se encuentren inmersos en las líneas estratégicas del Plan de Gestión Ambiental Integral Regional (PGAR) y en su Plan de Acción Trienal, todo esto con el fin de garantizar la optimización de esfuerzos y recursos, y el avance progresivo en el logro de la misión institucional. Para apoyar este proceso existe una instancia que es la encargada de prestar apoyo en el procedimiento de Gestión de Proyectos Ambientales.

    El proceso “Gestión de Proyectos” se enmarca en el artículo 27 de la Ley 152 del 15 de julio de 1994, como un instrumento de planificación que se debe utilizar en la ejecución del Plan de Acción de la Corporación, con el propósito de armonizar en todos sus aspectos, las inversiones del Estado para los fines establecidos por la Constitución Política de Colombia (1991) en los artículos 365 y 366; cuyo objetivo es contribuir al cumplimiento de los propósitos misionales de la Corporación a través de la viabilización, gestión y seguimiento de los proyectos ambientales que ejecuta CORPOAMAZONIA o en los que ella participa. La viabilización, es un concepto utilizado para dictaminar, que un proyecto tiene o no tiene probabilidades de ser ejecutado.

    Se tienen en cuenta criterios técnicos, ambientales, institucionales, socioeconómicos y requisitos legales. Se debe recordar, que todo proyecto que quiera presentarse ante Corpoamazonia, debe estar inmerso o debe articularse en su Plan de Acción Trienal (PAT 2007-2009) “Amazonia Sostenible”, que en su tercera parte aparecen las Actuaciones Operativas que deben tenerse en cuenta en el momento de formular un proyecto que pretende ser gestionado ante la Corporación.

     

    Atendiendo lo anterior, se debe cumplir con lo siguiente:

    • Metodología de presentación: 001B, 019 o 022 del BPIN con la respectiva ficha EBI debidamente diligenciada; MGA (su instalador lo puede ubicar en http://www.dnp.gov.co) con la respectiva Guía Sectorial y ficha EBI debidamente diligenciadas; Fondo de Compensación Ambiental – FCA (Guia de Proyectos, Formatos Plan Operativo) o PRAES (Instructivo y Formatos). •Oficio de presentación del proyecto dirigido al Director General
    • Mapa o Mapograma de localización.
    • Certificación de los recursos a cofinanciar.
    • Análisis de Precios Unitarios de las operaciones o actividades del proyecto.
    • Idoneidad de la organización proponente para ejecución de proyectos relacionados con el objeto.
    • Representación legal acreditada. •Cronograma de actividades.
    • Diseños, planos, memorias de cálculo y otros estudios que requiera el proyecto de acuerdo a la normatividad vigente (para proyectos que así lo requieran). Ejemplo: agua potable y saneamiento básico.
    • Acreditación del diseñador o responsable de estudios, cálculos, etc. que requieran algunos proyectos.
    • Estudio de factibilidad cuando la importancia del proyecto lo requiera

     

    ¿Cómo hago para tener este animalito en mi casa?

    Los animales silvestres (no domésticos), no pueden ser mascotas porque se hace un daño irreparable al ambiente; cuando un animal silvestre es tenido como mascota su dieta cambia, sus posibilidades de conseguir pareja y reproducirse se reducen a cero, su comportamiento cambia y deja de cumplir con su papel en el bosque o en el ecosistema al que pertenece.

    La legislación colombiana permite el uso de la fauna silvestre para determinados fines, como el consumo, cuando estas especies son cazadas por nosotros mismos para el abastecimiento de nuestro hogar, por ejemplo. Sin embargo, la ley, desde el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Estatuto de Protección Animal (Ley 84 de 1989) y el Decreto 1608 de 1978 y el Código Penal Colombiano prohíben tener animales silvestres como mascotas, comercializar o comprar animales silvestres capturados del medio natural para tales fines, así mismo los aprovechamientos no autorizados, como captura, colecta, manipulación u otros con fines científicos, lucrativos, como las exhibiciones de fauna silvestre, e incluso obtener beneficios económicos por la tenencia de estos animales.

    Desde el aspecto legal es claro que NO PODEMOS tener en nuestras casas animales silvestres como mascotas, entre ellos, loros, guacamayas, micos, felinos, tortugas, caimanes, serpientes y demás animales deberán volver al medio natural y por lo tanto no es posible acceder a ellos como mascotas.

    Para tener una mascota silvestre debe comprarse a un zoocriadero autorizado para su cría y venta, a una tienda de mascotas legalmente establecida (que cuente con todos los permisos legales para la venta de estos animales). Si la persona está interesado en cuidar a la fauna y está dispuesto a seguir las recomendaciones de CORPOAMAZONIA, puede inscribirse en cualquier oficina de la Corporación como un custodio de fauna silvestre y en los casos que no sea posible devolver al medio natural los ejemplares, estos pueden ser entregados de manera temporal y siempre bajo la protección de CORPOAMAZONIA.

    La persona interesada en ser custodio deberá además contar con los recursos para mantener el animal en buen estado y colaborar con el proceso de rehabilitación gradual que sea recomendado por la institución. CORPOAMAZONIA podrá en todo caso retirar la custodia cuando lo considere pertinente. Los custodios son tenedores de fauna silvestre pero no dueños de los animales, y deben cumplir unas reglas impuestas por CORPOAMAZONIA al momento de entregar la custodia

     

    ¿Cuáles son los trámites y requisitos para «sacar madera»? (Expedicion de salvoconductos)

    Un Trámite Ambiental, es el proceso que debe surtir cualquier usuario ? bien sea persona natural o jurídica, pública o privada – ante la autoridad ambiental ? CORPOAMAZONIA para acceder al uso, aprovechamiento o movilización de los Recursos Naturales Renovables o para el desarrollo de proyectos, obras o actividades de equipamiento e infraestructura dentro de estos territorios. CORPOAMAZONIA otorga viabilidad al uso, aprovechamiento o afectación de los Recursos Naturales Renovables mediante:

    • Permisos
    • Autorizaciones
    • Concesiones
    • Certificados

    Para al desarrollo de proyectos, obras o actividades de equipamiento e infraestructura mediante las Licencias Ambientales, dependiendo del tipo de proyecto a realizar y del tipo de recurso a intervenir, de pendiendo de cada necesidad de las personas y7o comunidad. Además de lo anterior, es de competencia de CORPOAMAZONIA emitir el Certificado que faculta a los Centros de Diagnóstico Automotor, para Revisión de Gases a los vehículos.

     

  • Servicios de Información al Ciudadano / Preguntas y Respuestas Frecuentes

    ¿Qué es CORPOAMAZONIA?
    Es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia. Es una institución de carácter público, creada con el fin “Conservar y administrar el ambiente y los recursos naturales renovables, promover el conocimiento de la oferta natural, representada por su diversidad biológica, física, cultural y paisajística, y orientar el aprovechamiento sostenible de sus recursos facilitando la participación comunitaria en las decisiones ambientales». Por ser una Corporación para el Desarrollo Sostenible, CORPOAMAZONIA además de las funciones establecidas en el Artículo 31 para las Corporaciones Autónomas Regionales, debe cumplir, de acuerdo con el Artículo 35 de la misma ley con un encargo principal y una función principal, para garantizar la adecuada administración de los recursos naturales en el área de su jurisdicción.

     

    ¿Qué hace CORPOAMAZONIA?

    Es Autoridad ambiental, lo que significa que autoriza o no la realización de actividades que impactan ambientalmente a la región. Trabaja por la biodiversidad del sur de la amazonía colombiana en temas de conservación y manejo sostenible de los bosques y todo lo que ellos albergan en Amazonas, Caquetá y Putumayo. Contribuye con el desarrollo de la región a través de conocimiento, información y el establecimiento de parámetros para aprovechar (usar) la biodiversidad en sentido amplio (todo lo vivo).

     

     ¿En qué ayuda CORPOAMAZONIA a las Comunidades?

    En diferentes propuestas y proyectos que estén relacionados con la misión de la Corporación y que se encuentre inmersos en los planes y programas del PGAR y PAT. .

     

    ¿Qué tipo de proyectos apoya CORPOAMAZONIA? (¿Cómo se presentan?, ¿Ante quién?).

    Todos los proyectos relacionados con la misión de CORPOAMAZONIA, que va en concordancia con el desarrollo sostenible, que se encuentren inmersos en las líneas estratégicas del Plan de Gestión Ambiental Integral Regional (PGAR) y en su Plan de Acción Trienal, todo esto con el fin de garantizar la optimización de esfuerzos y recursos, y el avance progresivo en el logro de la misión institucional. Para apoyar este proceso existe una instancia que es la encargada de prestar apoyo en el procedimiento de Gestión de Proyectos Ambientales.

    El proceso “Gestión de Proyectos” se enmarca en el artículo 27 de la Ley 152 del 15 de julio de 1994, como un instrumento de planificación que se debe utilizar en la ejecución del Plan de Acción de la Corporación, con el propósito de armonizar en todos sus aspectos, las inversiones del Estado para los fines establecidos por la Constitución Política de Colombia (1991) en los artículos 365 y 366; cuyo objetivo es contribuir al cumplimiento de los propósitos misionales de la Corporación a través de la viabilización, gestión y seguimiento de los proyectos ambientales que ejecuta CORPOAMAZONIA o en los que ella participa. La viabilización, es un concepto utilizado para dictaminar, que un proyecto tiene o no tiene probabilidades de ser ejecutado.

    Se tienen en cuenta criterios técnicos, ambientales, institucionales, socioeconómicos y requisitos legales. Se debe recordar, que todo proyecto que quiera presentarse ante Corpoamazonia, debe estar inmerso o debe articularse en su Plan de Acción Trienal (PAT 2007-2009) “Amazonia Sostenible”, que en su tercera parte aparecen las Actuaciones Operativas que deben tenerse en cuenta en el momento de formular un proyecto que pretende ser gestionado ante la Corporación.

     

    Atendiendo lo anterior, se debe cumplir con lo siguiente:

    • Metodología de presentación: 001B, 019 o 022 del BPIN con la respectiva ficha EBI debidamente diligenciada; MGA (su instalador lo puede ubicar en http://www.dnp.gov.co) con la respectiva Guía Sectorial y ficha EBI debidamente diligenciadas; Fondo de Compensación Ambiental – FCA (Guia de Proyectos, Formatos Plan Operativo) o PRAES (Instructivo y Formatos). •Oficio de presentación del proyecto dirigido al Director General
    • Mapa o Mapograma de localización.
    • Certificación de los recursos a cofinanciar.
    • Análisis de Precios Unitarios de las operaciones o actividades del proyecto.
    • Idoneidad de la organización proponente para ejecución de proyectos relacionados con el objeto.
    • Representación legal acreditada. •Cronograma de actividades.
    • Diseños, planos, memorias de cálculo y otros estudios que requiera el proyecto de acuerdo a la normatividad vigente (para proyectos que así lo requieran). Ejemplo: agua potable y saneamiento básico.
    • Acreditación del diseñador o responsable de estudios, cálculos, etc. que requieran algunos proyectos.
    • Estudio de factibilidad cuando la importancia del proyecto lo requiera

     

    ¿Cómo hago para tener este animalito en mi casa?

    Los animales silvestres (no domésticos), no pueden ser mascotas porque se hace un daño irreparable al ambiente; cuando un animal silvestre es tenido como mascota su dieta cambia, sus posibilidades de conseguir pareja y reproducirse se reducen a cero, su comportamiento cambia y deja de cumplir con su papel en el bosque o en el ecosistema al que pertenece.

    La legislación colombiana permite el uso de la fauna silvestre para determinados fines, como el consumo, cuando estas especies son cazadas por nosotros mismos para el abastecimiento de nuestro hogar, por ejemplo. Sin embargo, la ley, desde el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Estatuto de Protección Animal (Ley 84 de 1989) y el Decreto 1608 de 1978 y el Código Penal Colombiano prohíben tener animales silvestres como mascotas, comercializar o comprar animales silvestres capturados del medio natural para tales fines, así mismo los aprovechamientos no autorizados, como captura, colecta, manipulación u otros con fines científicos, lucrativos, como las exhibiciones de fauna silvestre, e incluso obtener beneficios económicos por la tenencia de estos animales.

    Desde el aspecto legal es claro que NO PODEMOS tener en nuestras casas animales silvestres como mascotas, entre ellos, loros, guacamayas, micos, felinos, tortugas, caimanes, serpientes y demás animales deberán volver al medio natural y por lo tanto no es posible acceder a ellos como mascotas.

    Para tener una mascota silvestre debe comprarse a un zoocriadero autorizado para su cría y venta, a una tienda de mascotas legalmente establecida (que cuente con todos los permisos legales para la venta de estos animales). Si la persona está interesado en cuidar a la fauna y está dispuesto a seguir las recomendaciones de CORPOAMAZONIA, puede inscribirse en cualquier oficina de la Corporación como un custodio de fauna silvestre y en los casos que no sea posible devolver al medio natural los ejemplares, estos pueden ser entregados de manera temporal y siempre bajo la protección de CORPOAMAZONIA.

    La persona interesada en ser custodio deberá además contar con los recursos para mantener el animal en buen estado y colaborar con el proceso de rehabilitación gradual que sea recomendado por la institución. CORPOAMAZONIA podrá en todo caso retirar la custodia cuando lo considere pertinente. Los custodios son tenedores de fauna silvestre pero no dueños de los animales, y deben cumplir unas reglas impuestas por CORPOAMAZONIA al momento de entregar la custodia

     

    ¿Cuáles son los trámites y requisitos para «sacar madera»? (Expedicion de salvoconductos)

    Un Trámite Ambiental, es el proceso que debe surtir cualquier usuario ? bien sea persona natural o jurídica, pública o privada – ante la autoridad ambiental ? CORPOAMAZONIA para acceder al uso, aprovechamiento o movilización de los Recursos Naturales Renovables o para el desarrollo de proyectos, obras o actividades de equipamiento e infraestructura dentro de estos territorios. CORPOAMAZONIA otorga viabilidad al uso, aprovechamiento o afectación de los Recursos Naturales Renovables mediante:

    • Permisos
    • Autorizaciones
    • Concesiones
    • Certificados

    Para al desarrollo de proyectos, obras o actividades de equipamiento e infraestructura mediante las Licencias Ambientales, dependiendo del tipo de proyecto a realizar y del tipo de recurso a intervenir, de pendiendo de cada necesidad de las personas y7o comunidad. Además de lo anterior, es de competencia de CORPOAMAZONIA emitir el Certificado que faculta a los Centros de Diagnóstico Automotor, para Revisión de Gases a los vehículos.

     

  • Servicios de Información al Ciudadano / Preguntas y Respuestas Frecuentes

    ¿Qué es CORPOAMAZONIA?
    Es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia. Es una institución de carácter público, creada con el fin “Conservar y administrar el ambiente y los recursos naturales renovables, promover el conocimiento de la oferta natural, representada por su diversidad biológica, física, cultural y paisajística, y orientar el aprovechamiento sostenible de sus recursos facilitando la participación comunitaria en las decisiones ambientales». Por ser una Corporación para el Desarrollo Sostenible, CORPOAMAZONIA además de las funciones establecidas en el Artículo 31 para las Corporaciones Autónomas Regionales, debe cumplir, de acuerdo con el Artículo 35 de la misma ley con un encargo principal y una función principal, para garantizar la adecuada administración de los recursos naturales en el área de su jurisdicción.

     

    ¿Qué hace CORPOAMAZONIA?

    Es Autoridad ambiental, lo que significa que autoriza o no la realización de actividades que impactan ambientalmente a la región. Trabaja por la biodiversidad del sur de la amazonía colombiana en temas de conservación y manejo sostenible de los bosques y todo lo que ellos albergan en Amazonas, Caquetá y Putumayo. Contribuye con el desarrollo de la región a través de conocimiento, información y el establecimiento de parámetros para aprovechar (usar) la biodiversidad en sentido amplio (todo lo vivo).

     

     ¿En qué ayuda CORPOAMAZONIA a las Comunidades?

    En diferentes propuestas y proyectos que estén relacionados con la misión de la Corporación y que se encuentre inmersos en los planes y programas del PGAR y PAT. .

     

    ¿Qué tipo de proyectos apoya CORPOAMAZONIA? (¿Cómo se presentan?, ¿Ante quién?).

    Todos los proyectos relacionados con la misión de CORPOAMAZONIA, que va en concordancia con el desarrollo sostenible, que se encuentren inmersos en las líneas estratégicas del Plan de Gestión Ambiental Integral Regional (PGAR) y en su Plan de Acción Trienal, todo esto con el fin de garantizar la optimización de esfuerzos y recursos, y el avance progresivo en el logro de la misión institucional. Para apoyar este proceso existe una instancia que es la encargada de prestar apoyo en el procedimiento de Gestión de Proyectos Ambientales.

    El proceso “Gestión de Proyectos” se enmarca en el artículo 27 de la Ley 152 del 15 de julio de 1994, como un instrumento de planificación que se debe utilizar en la ejecución del Plan de Acción de la Corporación, con el propósito de armonizar en todos sus aspectos, las inversiones del Estado para los fines establecidos por la Constitución Política de Colombia (1991) en los artículos 365 y 366; cuyo objetivo es contribuir al cumplimiento de los propósitos misionales de la Corporación a través de la viabilización, gestión y seguimiento de los proyectos ambientales que ejecuta CORPOAMAZONIA o en los que ella participa. La viabilización, es un concepto utilizado para dictaminar, que un proyecto tiene o no tiene probabilidades de ser ejecutado.

    Se tienen en cuenta criterios técnicos, ambientales, institucionales, socioeconómicos y requisitos legales. Se debe recordar, que todo proyecto que quiera presentarse ante Corpoamazonia, debe estar inmerso o debe articularse en su Plan de Acción Trienal (PAT 2007-2009) “Amazonia Sostenible”, que en su tercera parte aparecen las Actuaciones Operativas que deben tenerse en cuenta en el momento de formular un proyecto que pretende ser gestionado ante la Corporación.

     

    Atendiendo lo anterior, se debe cumplir con lo siguiente:

    • Metodología de presentación: 001B, 019 o 022 del BPIN con la respectiva ficha EBI debidamente diligenciada; MGA (su instalador lo puede ubicar en http://www.dnp.gov.co) con la respectiva Guía Sectorial y ficha EBI debidamente diligenciadas; Fondo de Compensación Ambiental – FCA (Guia de Proyectos, Formatos Plan Operativo) o PRAES (Instructivo y Formatos). •Oficio de presentación del proyecto dirigido al Director General
    • Mapa o Mapograma de localización.
    • Certificación de los recursos a cofinanciar.
    • Análisis de Precios Unitarios de las operaciones o actividades del proyecto.
    • Idoneidad de la organización proponente para ejecución de proyectos relacionados con el objeto.
    • Representación legal acreditada. •Cronograma de actividades.
    • Diseños, planos, memorias de cálculo y otros estudios que requiera el proyecto de acuerdo a la normatividad vigente (para proyectos que así lo requieran). Ejemplo: agua potable y saneamiento básico.
    • Acreditación del diseñador o responsable de estudios, cálculos, etc. que requieran algunos proyectos.
    • Estudio de factibilidad cuando la importancia del proyecto lo requiera

     

    ¿Cómo hago para tener este animalito en mi casa?

    Los animales silvestres (no domésticos), no pueden ser mascotas porque se hace un daño irreparable al ambiente; cuando un animal silvestre es tenido como mascota su dieta cambia, sus posibilidades de conseguir pareja y reproducirse se reducen a cero, su comportamiento cambia y deja de cumplir con su papel en el bosque o en el ecosistema al que pertenece.

    La legislación colombiana permite el uso de la fauna silvestre para determinados fines, como el consumo, cuando estas especies son cazadas por nosotros mismos para el abastecimiento de nuestro hogar, por ejemplo. Sin embargo, la ley, desde el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Estatuto de Protección Animal (Ley 84 de 1989) y el Decreto 1608 de 1978 y el Código Penal Colombiano prohíben tener animales silvestres como mascotas, comercializar o comprar animales silvestres capturados del medio natural para tales fines, así mismo los aprovechamientos no autorizados, como captura, colecta, manipulación u otros con fines científicos, lucrativos, como las exhibiciones de fauna silvestre, e incluso obtener beneficios económicos por la tenencia de estos animales.

    Desde el aspecto legal es claro que NO PODEMOS tener en nuestras casas animales silvestres como mascotas, entre ellos, loros, guacamayas, micos, felinos, tortugas, caimanes, serpientes y demás animales deberán volver al medio natural y por lo tanto no es posible acceder a ellos como mascotas.

    Para tener una mascota silvestre debe comprarse a un zoocriadero autorizado para su cría y venta, a una tienda de mascotas legalmente establecida (que cuente con todos los permisos legales para la venta de estos animales). Si la persona está interesado en cuidar a la fauna y está dispuesto a seguir las recomendaciones de CORPOAMAZONIA, puede inscribirse en cualquier oficina de la Corporación como un custodio de fauna silvestre y en los casos que no sea posible devolver al medio natural los ejemplares, estos pueden ser entregados de manera temporal y siempre bajo la protección de CORPOAMAZONIA.

    La persona interesada en ser custodio deberá además contar con los recursos para mantener el animal en buen estado y colaborar con el proceso de rehabilitación gradual que sea recomendado por la institución. CORPOAMAZONIA podrá en todo caso retirar la custodia cuando lo considere pertinente. Los custodios son tenedores de fauna silvestre pero no dueños de los animales, y deben cumplir unas reglas impuestas por CORPOAMAZONIA al momento de entregar la custodia

     

    ¿Cuáles son los trámites y requisitos para «sacar madera»? (Expedicion de salvoconductos)

    Un Trámite Ambiental, es el proceso que debe surtir cualquier usuario ? bien sea persona natural o jurídica, pública o privada – ante la autoridad ambiental ? CORPOAMAZONIA para acceder al uso, aprovechamiento o movilización de los Recursos Naturales Renovables o para el desarrollo de proyectos, obras o actividades de equipamiento e infraestructura dentro de estos territorios. CORPOAMAZONIA otorga viabilidad al uso, aprovechamiento o afectación de los Recursos Naturales Renovables mediante:

    • Permisos
    • Autorizaciones
    • Concesiones
    • Certificados

    Para al desarrollo de proyectos, obras o actividades de equipamiento e infraestructura mediante las Licencias Ambientales, dependiendo del tipo de proyecto a realizar y del tipo de recurso a intervenir, de pendiendo de cada necesidad de las personas y7o comunidad. Además de lo anterior, es de competencia de CORPOAMAZONIA emitir el Certificado que faculta a los Centros de Diagnóstico Automotor, para Revisión de Gases a los vehículos.

     

  • Servicios de información al Ciudadano / Niños

     

     Corpoamazonia para Niños

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