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  • Servicios de Información al Ciudadano / SIUR

    Servicios de Información al Ciudadano / SIUR

    SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES – SIUR

    {tab=RUA MERCURIO}

    RUA – Mercurio (v1.)

    {tab= RESPEL}

    Registro de generadores de Residuos Peligrosos (RESPEL)

    El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos es la herramienta de captura de información establecida en el capítulo VI del decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 "Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral", expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS.

    ¿Quiénes deben inscribirse?

    Según lo establecido en la Resolución 1362 del 2 de Agosto de 2007, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen cualquier tipo de actividad que genere residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario o cuando la Autoridad Ambiental lo requiera , deberán solicitar inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos a la Autoridad Ambiental a la que corresponda.

    ¿Cómo se tramita?

    Mediante comunicación escrita dirigida a la Autoridad Ambiental de su jurisdicción se debe solicitar la Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos conforme lo estable el anexo 1 de la Resolución 1362 de 2007, diligenciando el Formato de Solicitud Inscripción Registro RESPEL establecido por Corpoamazonia.

    Una vez diligenciado dicho formato, deberá ser firmado por el represente legal y enviando junto un soporte de Cámara de Comercio o del Registro Único Tributario a las oficinas de CORPOAMAZONIA (Mocoa, Florencia, Leticia), o en medio magnético al correo electrónico: correspondencia@corpoamazonia.gov.co. Por consiguiente, una vez allegada la información requerida, la entidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, deberá responder al generador informándole el número de registro asignado para la identificación del usuario en el sistema.

    ¿Cuándo debo diligenciar o actualizar la información diligenciada en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos?

    Según el artículo 5 de la Resolución 1362 de 2007 los generadores que se hayan registrado en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos deben actualizar anualmente ante la autoridad ambiental, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, la información correspondiente al periodo de balance comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud en el registro.

    Norma reglamentaria

    Manuales de Diligenciamiento:

    Página de Producción:

    {tab=RUA MANUFACTURERO}

    Registro Único Ambiental-RUA para el Sector Manufacturero 

    El Registro Único Ambiental – RUA es el instrumento de captura para el subsistema de Información sobre el Uso de los Recursos Naturales Renovables – SIUR.  Su objetivo es obtener información estandarizada sobre el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos Naturales Renovables por las diferentes actividades económicas. (Las claves de acceso son suministradas por la autoridad Ambiental competente).

    ¿Quiénes deben inscribirse?
    Según lo establecido en la resolución 0839 de 2023, el RUA debe ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieren de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos.

    ¿Cómo se tramita?
    Según lo establecido en el artículo 10 de la resolución 0839 de 2023. Los establecimientos deberán solicitar la inscripción en el RUA, mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental competente. La solicitud de inscripción se deberá diligenciar de acuerdo con la información requerida en el Anexo 2 de la presente resolución y las instrucciones establecidas en el Manual de diligenciamiento del RUA, elaborado por el IDEAM.

    La solicitud de inscripción en el RUA deberá radicarse ante la autoridad ambiental competente vía web, en los plazos establecidos en el artículo 15 de la presente resolución; si no es posible solicitar la inscripción vía web, ésta se solicitará mediante comunicación escrita.
     
    La autoridad ambiental competente ante la cual se deberá solicitar la inscripción en el RUA, es aquella en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento. En caso de que el establecimiento requiera de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, la solicitud de inscripción en el RUA se realizará ante la autoridad ambiental competente que otorga dichos instrumentos.
     
    En el evento que una persona natural o jurídica tenga más de un establecimiento sujeto al diligenciamiento del RUA, esta deberá solicitar la inscripción en el RUA de manera independiente para cada uno de ellos.
     
    Número de identificación y claves de acceso. La autoridad ambiental competente realizará la inscripción del establecimiento en el Registro Único Ambiental (RUA), en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud de la inscripción ante la respectiva autoridad ambiental. Con la inscripción en el RUA, el sistema asigna y envía mediante correo electrónico dirigido a la persona de contacto del establecimiento, un número para su identificación en el sistema, así como las claves de acceso (usuario y contraseña).
     
    ¿Cuándo se debe diligenciar o actualizar la información diligenciada en el Registro Único Ambiental?

    Según lo establecido en el artículo 15 de la resolución 0839 de 2023. Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del RUA, deberán cumplir los plazos dependiendo del sector productivo al cual pertenezca su actividad económica principal, la información correspondiente actualizar es al periodo de balance comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud en el registro.

    Sector productivo

    Primer año de reporte en el RUA

    Primer periodo de balance a reportar en el RUA

    Plazo para radicación de la solicitud de inscripción en el RUA ante la autoridad ambiental competente

    Plazo para el primer año de reporte y actualización anual

    Ultimo digito del número

     de identificación de la persona natural o jurídica (sin digito de verificación)

    Plazo

    Sector manufacturero

    2025

    2024

    Entre el 1 de junio y 31 de agosto del 2024

    0 a 4

    Entre el 1 de febrero y el 15 de marzo a partir 2025

    Entre 1 de septiembre al 30 de noviembre del 2024

    5 a 9

    Entre el 16 de marzo y el 30 de abril a partir del 2025

    Demás sectores productivos

    2026

    2025

    Entre el 1 de junio y 31 de agosto del 2024

    0 a 4

    Entre el 1 de febrero y el 15 de marzo a partir 2026

    Entre 1 de septiembre al 30 de noviembre del 2024

    5 a 9

    Entre el 16 de marzo y el 30 de abril a partir del 2026

    Según CIIU Rev. 4. A.C (2022) o aquella que la modifique o sustituya. Ver rangos de actividades económicas por sector productivo en Anexo 1.1 de la resolución 0839-DE-2023

    MANUALES
    Encontrará explicación sobre como la autoridad ambiental competente debe registrar, inscribir, reportar las novedades, efectuar la revisión de la calidad de la información diligenciada por los establecimientos industriales en el RUA para el sector manufacturero, realizar las consultas y tener acceso a las salidas de información del SIUR para el sector manufacturero. En caso de dudas solicite las aclaraciones al IDEAM. Por favor  Crear hipervínculo con el vinculo: http://rua-respel.ideam.gov.co/mursmpr2009/html/ayuda_corp.htm

    FORMATO DE INSCRIPCIÓN
    Se encuentra disponible la nueva herramienta que permite el Registro Único Ambiental en el marco de la Resolución 0839 de 2023. Se solicita realizar su inscripción de manera virtual por medio del siguiente vinculo: https://rua.ideam.gov.co/rua/inscripcion/usuario-inscrip.jsf

    NORMATIVIDAD
    Resolución 0839 de 2023, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT

    PROTOCOLOS
    http://rua-respel.ideam.gov.co/mursmpr2009/html/Protocolo.pdf

    {tab=IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE DESECHOS CONTAMINADOS CON BIFENILOS POLICLORADOS (PCB)}

    Los equipos y residuos contaminados con PCB pueden afectar el medio ambiente y generar degradación ambiental, dadas sus características de persistencia, toxicidad, bioacumulación y efectos agudos y crónicos en los organismos vivos y en el ambiente, si no se gestionan y manejan adecuadamente.

    Para efectos de cuantificar y tomar medidas frente a la identificación y eliminación de PCB, dentro del marco del Convenio de Estocolmo, Ley 1196 de 2008 y la Resolución 0222 de 2011 del MADS mediante la cual "Establece los requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen, o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)” modificada mediante la Resolución MADS No.1741 del 2016, cuyo objeto es realizar gestión ambiental integral de equipos y desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), a fin de prevenir la contaminación y proteger el medio ambiente, de los cuales se resaltan los siguientes artículos:

    • En el artículo No. 9. De las metas de marcado de los equipos sometidos a inventario PCB de la Resolución 0222 de 2011, determina que los propietarios deben avanzar en el marcado de todos sus equipos, conforme a las prioridades establecidas en la Ley 1196 de 2008, anexo A, Parte II, literal a, de la siguiente manera:

    1) Como mínimo haber avanzado en el marcado del 30% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2016.

    2) Como mínimo haber avanzado en el marcado del 60% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2020.

    3) Haber marcado el 100% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2024

    • El artículo 11- Solicitud de inscripción en el Inventario de PCB de la Resolución 0222 de 2011 establece que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren en el campo de aplicación de la presente resolución, deberán solicitar inscripción en el Inventario de PCB, ante la Autoridad Ambiental en cuya jurisdicción tengan los equipos y desechos objeto de este inventario, a través de un vínculo habilitado por esta entidad en su portal Web institucional para acceder al aplicativo correspondiente, teniendo en cuenta la información descrita en el Anexo 1, sección 1, capítulo 1, de la presente resolución. El término equipo comprende aquellos que hayan contenido o contengan fluidos aislantes en estado líquido como los transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectores u otros dispositivos.

    Parágrafo 1. En el evento que un propietario tenga equipos o desechos en diferentes regiones del país, deberá solicitar una única inscripción en el inventario ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción tenga su sede principal, diligenciar la información y actualizarla por empresa, entidad o razón social.

    Parágrafo 2. Los propietarios que se encuentren en el campo de aplicación de la presente resolución y que se hayan inscrito previamente en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, o en el Registro Único Ambiental – RUA, deberán solicitar adicionalmente inscripción en el Inventario de PCB.
     

    • En el artículo No. 14- Información que debe ser diligenciada en el Inventario de PCB de la Resolución 0222 de 2011, se determina que, con el usuario y contraseña, asignado y habilitado por la Autoridad Ambiental Correspondiente, el propietario deberá diligenciar o actualizar anualmente la información requerida en el Inventario de PCB, descrita en el Anexo 1 de la presente resolución, dentro de los plazos establecidos en el artículo 16 de esta resolución ibídem.
    • En el artículo No. 27- Metas de eliminación de desechos contaminados con PCB. Los propietarios de desechos contaminados con PCB deberán haberlos eliminado de la Resolución 0222 de 2011, de manera ambientalmente adecuada, a más tardar en el año 2028 de acuerdo con las siguientes metas de eliminación:

    1) El total de las existencias y desechos contaminados con PCB, identificados y marcados al año 2016 debe eliminarse de una forma ambientalmente segura a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

    2) El total de las existencias, desechos contaminados con PCB identificados y marcados al año 2020 debe eliminarse de una forma ambientalmente segura, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

    3) El total de las existencias desechos contaminados con PCB identificados y marcados al año 2024 debe eliminarse de una forma ambientalmente segura, a más tardar el 31 de diciembre de 2028.

    El articulo No. 1 de la Resolución Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible 1741 del 2016 establece que para efectos de lo dispuesto, las empresas de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad asumirán también la responsabilidad a que se refiere el artículo No. 4 de la Resolución 0222 de 2011 en relación con todos aquellos equipos vinculados a su red que no sean de su propiedad sobre los que no suministre a la autoridad ambiental competente la siguiente información: el listado de personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos indicando el documento de identificación o certificado de existencia y representación legal en caso de personas jurídicas, datos de contacto, datos técnicos disponibles del equipo y su ubicación georreferenciada a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1741 de 2016.

    La información de los equipos incorporados a la red eléctrica con posterioridad al plazo mencionado en el inciso anterior y que no sean de propiedad de las empresas mencionadas, deberá ser suministrada por estas a la autoridad ambiental competente en el plazo fijado para la actualización anual del Inventario Nacional de PCB, establecido en el artículo No. 16 de la Resolución 222 de 2011.

    INSCRIPCIONES
    Los propietarios de PCB deberán inscribirse una sola vez, reportar y actualizar anualmente la información requerida en el inventario de PCB, ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción tengan los equipos y desechos objeto de este inventario, a través del vínculo habilitado para ingreso a la plataforma (Abajo citado). En el evento que un propietario tenga equipos o desechos en diferentes regiones del país, deberá solicitar una única inscripción en el inventario ante la autoridad en cuya jurisdicción tenga su sede principal y reportar la información según los plazos establecidos ante la misma. (Artículo 11° Resolución 0222 de 2011).

    El propietario podrá reportar la información a través de la aplicación informática diseñada por el IDEAM para el Inventario de PCB, que cuenta con dos opciones "Cargue individual" y "Cargue masivo".

    Se recomienda que para aquellos propietarios que tengan un número pequeño de equipos o desechos a reportar en el inventario, lo realicen por medio de la opción de cargue individual, donde tendrán que inscribir vía web uno a uno los elementos teniendo en cuenta todas la variables que se exigen; si el propietario tiene un número mayor de equipos o desechos a reportar en el inventario, se recomienda hacerlo por medio de la opción de cargue masivo.

    PLAZOS DE INSCRIPCIÓN
    Los plazos para la inscripción ya están vencidos, sin embargo, esta autoridad ambiental aún está recibiendo dichas inscripciones para aquellos usuarios que no has surtido este trámite. Lo anterior está sujeto o no lo exime de la aplicación de la Ley 1333 de 2009.

    NORMATIVIDAD
    Resolución 0222 de 2011
    Resolución No. 1741 del 2016

    MANUALES:
    Manual de diligenciamiento cargue individual del Inventario de Bifenilos Policlorados – PCB
    Manual de cargue masivo Inventario de Bifenilos Policlorados – PCB
    Manual para la administración de la información del Inventario de PCB por parte de las Autoridades Ambientales
    Guía para la validación de la calidad de la información del Inventario PCB por parte de las Autoridades Ambientales

    Ingreso directo al aplicativo del Inventario PCB
    Peguntas Frecuentes

    {/tabs}

     

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    Servicios de Información al Ciudadano / SIUR

    SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES – SIUR

    {tab=RUA MERCURIO}

    RUA – Mercurio (v1.)

    {tab= RESPEL}

    Registro de generadores de Residuos Peligrosos (RESPEL)

    El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos es la herramienta de captura de información establecida en el capítulo VI del decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 "Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral", expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS.

    ¿Quiénes deben inscribirse?

    Según lo establecido en la Resolución 1362 del 2 de Agosto de 2007, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen cualquier tipo de actividad que genere residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario o cuando la Autoridad Ambiental lo requiera , deberán solicitar inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos a la Autoridad Ambiental a la que corresponda.

    ¿Cómo se tramita?

    Mediante comunicación escrita dirigida a la Autoridad Ambiental de su jurisdicción se debe solicitar la Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos conforme lo estable el anexo 1 de la Resolución 1362 de 2007, diligenciando el Formato de Solicitud Inscripción Registro RESPEL establecido por Corpoamazonia.

    Una vez diligenciado dicho formato, deberá ser firmado por el represente legal y enviando junto un soporte de Cámara de Comercio o del Registro Único Tributario a las oficinas de CORPOAMAZONIA (Mocoa, Florencia, Leticia), o en medio magnético al correo electrónico: correspondencia@corpoamazonia.gov.co. Por consiguiente, una vez allegada la información requerida, la entidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, deberá responder al generador informándole el número de registro asignado para la identificación del usuario en el sistema.

    ¿Cuándo debo diligenciar o actualizar la información diligenciada en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos?

    Según el artículo 5 de la Resolución 1362 de 2007 los generadores que se hayan registrado en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos deben actualizar anualmente ante la autoridad ambiental, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, la información correspondiente al periodo de balance comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud en el registro.

    Norma reglamentaria

    Manuales de Diligenciamiento:

    Página de Producción:

    {tab=RUA MANUFACTURERO}

    Registro Único Ambiental-RUA para el Sector Manufacturero 

    El Registro Único Ambiental – RUA es el instrumento de captura para el subsistema de Información sobre el Uso de los Recursos Naturales Renovables – SIUR.  Su objetivo es obtener información estandarizada sobre el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos Naturales Renovables por las diferentes actividades económicas. (Las claves de acceso son suministradas por la autoridad Ambiental competente).

    ¿Quiénes deben inscribirse?
    Según lo establecido en la resolución 0839 de 2023, el RUA debe ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieren de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos.

    ¿Cómo se tramita?
    Según lo establecido en el artículo 10 de la resolución 0839 de 2023. Los establecimientos deberán solicitar la inscripción en el RUA, mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental competente. La solicitud de inscripción se deberá diligenciar de acuerdo con la información requerida en el Anexo 2 de la presente resolución y las instrucciones establecidas en el Manual de diligenciamiento del RUA, elaborado por el IDEAM.

    La solicitud de inscripción en el RUA deberá radicarse ante la autoridad ambiental competente vía web, en los plazos establecidos en el artículo 15 de la presente resolución; si no es posible solicitar la inscripción vía web, ésta se solicitará mediante comunicación escrita.
     
    La autoridad ambiental competente ante la cual se deberá solicitar la inscripción en el RUA, es aquella en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento. En caso de que el establecimiento requiera de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, la solicitud de inscripción en el RUA se realizará ante la autoridad ambiental competente que otorga dichos instrumentos.
     
    En el evento que una persona natural o jurídica tenga más de un establecimiento sujeto al diligenciamiento del RUA, esta deberá solicitar la inscripción en el RUA de manera independiente para cada uno de ellos.
     
    Número de identificación y claves de acceso. La autoridad ambiental competente realizará la inscripción del establecimiento en el Registro Único Ambiental (RUA), en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud de la inscripción ante la respectiva autoridad ambiental. Con la inscripción en el RUA, el sistema asigna y envía mediante correo electrónico dirigido a la persona de contacto del establecimiento, un número para su identificación en el sistema, así como las claves de acceso (usuario y contraseña).
     
    ¿Cuándo se debe diligenciar o actualizar la información diligenciada en el Registro Único Ambiental?

    Según lo establecido en el artículo 15 de la resolución 0839 de 2023. Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del RUA, deberán cumplir los plazos dependiendo del sector productivo al cual pertenezca su actividad económica principal, la información correspondiente actualizar es al periodo de balance comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud en el registro.

    Sector productivo

    Primer año de reporte en el RUA

    Primer periodo de balance a reportar en el RUA

    Plazo para radicación de la solicitud de inscripción en el RUA ante la autoridad ambiental competente

    Plazo para el primer año de reporte y actualización anual

    Ultimo digito del número

     de identificación de la persona natural o jurídica (sin digito de verificación)

    Plazo

    Sector manufacturero

    2025

    2024

    Entre el 1 de junio y 31 de agosto del 2024

    0 a 4

    Entre el 1 de febrero y el 15 de marzo a partir 2025

    Entre 1 de septiembre al 30 de noviembre del 2024

    5 a 9

    Entre el 16 de marzo y el 30 de abril a partir del 2025

    Demás sectores productivos

    2026

    2025

    Entre el 1 de junio y 31 de agosto del 2024

    0 a 4

    Entre el 1 de febrero y el 15 de marzo a partir 2026

    Entre 1 de septiembre al 30 de noviembre del 2024

    5 a 9

    Entre el 16 de marzo y el 30 de abril a partir del 2026

    Según CIIU Rev. 4. A.C (2022) o aquella que la modifique o sustituya. Ver rangos de actividades económicas por sector productivo en Anexo 1.1 de la resolución 0839-DE-2023

    MANUALES
    Encontrará explicación sobre como la autoridad ambiental competente debe registrar, inscribir, reportar las novedades, efectuar la revisión de la calidad de la información diligenciada por los establecimientos industriales en el RUA para el sector manufacturero, realizar las consultas y tener acceso a las salidas de información del SIUR para el sector manufacturero. En caso de dudas solicite las aclaraciones al IDEAM. Por favor  Crear hipervínculo con el vinculo: http://rua-respel.ideam.gov.co/mursmpr2009/html/ayuda_corp.htm

    FORMATO DE INSCRIPCIÓN
    Se encuentra disponible la nueva herramienta que permite el Registro Único Ambiental en el marco de la Resolución 0839 de 2023. Se solicita realizar su inscripción de manera virtual por medio del siguiente vinculo: https://rua.ideam.gov.co/rua/inscripcion/usuario-inscrip.jsf

    NORMATIVIDAD
    Resolución 0839 de 2023, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT

    PROTOCOLOS
    http://rua-respel.ideam.gov.co/mursmpr2009/html/Protocolo.pdf

    {tab=IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE DESECHOS CONTAMINADOS CON BIFENILOS POLICLORADOS (PCB)}

    Los equipos y residuos contaminados con PCB pueden afectar el medio ambiente y generar degradación ambiental, dadas sus características de persistencia, toxicidad, bioacumulación y efectos agudos y crónicos en los organismos vivos y en el ambiente, si no se gestionan y manejan adecuadamente.

    Para efectos de cuantificar y tomar medidas frente a la identificación y eliminación de PCB, dentro del marco del Convenio de Estocolmo, Ley 1196 de 2008 y la Resolución 0222 de 2011 del MADS mediante la cual "Establece los requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen, o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)” modificada mediante la Resolución MADS No.1741 del 2016, cuyo objeto es realizar gestión ambiental integral de equipos y desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), a fin de prevenir la contaminación y proteger el medio ambiente, de los cuales se resaltan los siguientes artículos:

    • En el artículo No. 9. De las metas de marcado de los equipos sometidos a inventario PCB de la Resolución 0222 de 2011, determina que los propietarios deben avanzar en el marcado de todos sus equipos, conforme a las prioridades establecidas en la Ley 1196 de 2008, anexo A, Parte II, literal a, de la siguiente manera:

    1) Como mínimo haber avanzado en el marcado del 30% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2016.

    2) Como mínimo haber avanzado en el marcado del 60% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2020.

    3) Haber marcado el 100% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2024

    • El artículo 11- Solicitud de inscripción en el Inventario de PCB de la Resolución 0222 de 2011 establece que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren en el campo de aplicación de la presente resolución, deberán solicitar inscripción en el Inventario de PCB, ante la Autoridad Ambiental en cuya jurisdicción tengan los equipos y desechos objeto de este inventario, a través de un vínculo habilitado por esta entidad en su portal Web institucional para acceder al aplicativo correspondiente, teniendo en cuenta la información descrita en el Anexo 1, sección 1, capítulo 1, de la presente resolución. El término equipo comprende aquellos que hayan contenido o contengan fluidos aislantes en estado líquido como los transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectores u otros dispositivos.

    Parágrafo 1. En el evento que un propietario tenga equipos o desechos en diferentes regiones del país, deberá solicitar una única inscripción en el inventario ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción tenga su sede principal, diligenciar la información y actualizarla por empresa, entidad o razón social.

    Parágrafo 2. Los propietarios que se encuentren en el campo de aplicación de la presente resolución y que se hayan inscrito previamente en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, o en el Registro Único Ambiental – RUA, deberán solicitar adicionalmente inscripción en el Inventario de PCB.
     

    • En el artículo No. 14- Información que debe ser diligenciada en el Inventario de PCB de la Resolución 0222 de 2011, se determina que, con el usuario y contraseña, asignado y habilitado por la Autoridad Ambiental Correspondiente, el propietario deberá diligenciar o actualizar anualmente la información requerida en el Inventario de PCB, descrita en el Anexo 1 de la presente resolución, dentro de los plazos establecidos en el artículo 16 de esta resolución ibídem.
    • En el artículo No. 27- Metas de eliminación de desechos contaminados con PCB. Los propietarios de desechos contaminados con PCB deberán haberlos eliminado de la Resolución 0222 de 2011, de manera ambientalmente adecuada, a más tardar en el año 2028 de acuerdo con las siguientes metas de eliminación:

    1) El total de las existencias y desechos contaminados con PCB, identificados y marcados al año 2016 debe eliminarse de una forma ambientalmente segura a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

    2) El total de las existencias, desechos contaminados con PCB identificados y marcados al año 2020 debe eliminarse de una forma ambientalmente segura, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

    3) El total de las existencias desechos contaminados con PCB identificados y marcados al año 2024 debe eliminarse de una forma ambientalmente segura, a más tardar el 31 de diciembre de 2028.

    El articulo No. 1 de la Resolución Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible 1741 del 2016 establece que para efectos de lo dispuesto, las empresas de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad asumirán también la responsabilidad a que se refiere el artículo No. 4 de la Resolución 0222 de 2011 en relación con todos aquellos equipos vinculados a su red que no sean de su propiedad sobre los que no suministre a la autoridad ambiental competente la siguiente información: el listado de personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos indicando el documento de identificación o certificado de existencia y representación legal en caso de personas jurídicas, datos de contacto, datos técnicos disponibles del equipo y su ubicación georreferenciada a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1741 de 2016.

    La información de los equipos incorporados a la red eléctrica con posterioridad al plazo mencionado en el inciso anterior y que no sean de propiedad de las empresas mencionadas, deberá ser suministrada por estas a la autoridad ambiental competente en el plazo fijado para la actualización anual del Inventario Nacional de PCB, establecido en el artículo No. 16 de la Resolución 222 de 2011.

    INSCRIPCIONES
    Los propietarios de PCB deberán inscribirse una sola vez, reportar y actualizar anualmente la información requerida en el inventario de PCB, ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción tengan los equipos y desechos objeto de este inventario, a través del vínculo habilitado para ingreso a la plataforma (Abajo citado). En el evento que un propietario tenga equipos o desechos en diferentes regiones del país, deberá solicitar una única inscripción en el inventario ante la autoridad en cuya jurisdicción tenga su sede principal y reportar la información según los plazos establecidos ante la misma. (Artículo 11° Resolución 0222 de 2011).

    El propietario podrá reportar la información a través de la aplicación informática diseñada por el IDEAM para el Inventario de PCB, que cuenta con dos opciones "Cargue individual" y "Cargue masivo".

    Se recomienda que para aquellos propietarios que tengan un número pequeño de equipos o desechos a reportar en el inventario, lo realicen por medio de la opción de cargue individual, donde tendrán que inscribir vía web uno a uno los elementos teniendo en cuenta todas la variables que se exigen; si el propietario tiene un número mayor de equipos o desechos a reportar en el inventario, se recomienda hacerlo por medio de la opción de cargue masivo.

    PLAZOS DE INSCRIPCIÓN
    Los plazos para la inscripción ya están vencidos, sin embargo, esta autoridad ambiental aún está recibiendo dichas inscripciones para aquellos usuarios que no has surtido este trámite. Lo anterior está sujeto o no lo exime de la aplicación de la Ley 1333 de 2009.

    NORMATIVIDAD
    Resolución 0222 de 2011
    Resolución No. 1741 del 2016

    MANUALES:
    Manual de diligenciamiento cargue individual del Inventario de Bifenilos Policlorados – PCB
    Manual de cargue masivo Inventario de Bifenilos Policlorados – PCB
    Manual para la administración de la información del Inventario de PCB por parte de las Autoridades Ambientales
    Guía para la validación de la calidad de la información del Inventario PCB por parte de las Autoridades Ambientales

    Ingreso directo al aplicativo del Inventario PCB
    Peguntas Frecuentes

    {/tabs}

     

  • Servicios de Información al Ciudadano / SIUR

    Servicios de Información al Ciudadano / SIUR

    SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES – SIUR

    {tab=RUA MERCURIO}

    RUA – Mercurio (v1.)

    {tab= RESPEL}

    Registro de generadores de Residuos Peligrosos (RESPEL)

    El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos es la herramienta de captura de información establecida en el capítulo VI del decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 "Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral", expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS.

    ¿Quiénes deben inscribirse?

    Según lo establecido en la Resolución 1362 del 2 de Agosto de 2007, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen cualquier tipo de actividad que genere residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario o cuando la Autoridad Ambiental lo requiera , deberán solicitar inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos a la Autoridad Ambiental a la que corresponda.

    ¿Cómo se tramita?

    Mediante comunicación escrita dirigida a la Autoridad Ambiental de su jurisdicción se debe solicitar la Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos conforme lo estable el anexo 1 de la Resolución 1362 de 2007, diligenciando el Formato de Solicitud Inscripción Registro RESPEL establecido por Corpoamazonia.

    Una vez diligenciado dicho formato, deberá ser firmado por el represente legal y enviando junto un soporte de Cámara de Comercio o del Registro Único Tributario a las oficinas de CORPOAMAZONIA (Mocoa, Florencia, Leticia), o en medio magnético al correo electrónico: correspondencia@corpoamazonia.gov.co. Por consiguiente, una vez allegada la información requerida, la entidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, deberá responder al generador informándole el número de registro asignado para la identificación del usuario en el sistema.

    ¿Cuándo debo diligenciar o actualizar la información diligenciada en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos?

    Según el artículo 5 de la Resolución 1362 de 2007 los generadores que se hayan registrado en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos deben actualizar anualmente ante la autoridad ambiental, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, la información correspondiente al periodo de balance comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud en el registro.

    Norma reglamentaria

    Manuales de Diligenciamiento:

    Página de Producción:

    {tab=RUA MANUFACTURERO}

    Registro Único Ambiental-RUA para el Sector Manufacturero 

    El Registro Único Ambiental – RUA es el instrumento de captura para el subsistema de Información sobre el Uso de los Recursos Naturales Renovables – SIUR.  Su objetivo es obtener información estandarizada sobre el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos Naturales Renovables por las diferentes actividades económicas. (Las claves de acceso son suministradas por la autoridad Ambiental competente).

    ¿Quiénes deben inscribirse?
    Según lo establecido en la resolución 0839 de 2023, el RUA debe ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieren de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos.

    ¿Cómo se tramita?
    Según lo establecido en el artículo 10 de la resolución 0839 de 2023. Los establecimientos deberán solicitar la inscripción en el RUA, mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental competente. La solicitud de inscripción se deberá diligenciar de acuerdo con la información requerida en el Anexo 2 de la presente resolución y las instrucciones establecidas en el Manual de diligenciamiento del RUA, elaborado por el IDEAM.

    La solicitud de inscripción en el RUA deberá radicarse ante la autoridad ambiental competente vía web, en los plazos establecidos en el artículo 15 de la presente resolución; si no es posible solicitar la inscripción vía web, ésta se solicitará mediante comunicación escrita.
     
    La autoridad ambiental competente ante la cual se deberá solicitar la inscripción en el RUA, es aquella en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento. En caso de que el establecimiento requiera de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, la solicitud de inscripción en el RUA se realizará ante la autoridad ambiental competente que otorga dichos instrumentos.
     
    En el evento que una persona natural o jurídica tenga más de un establecimiento sujeto al diligenciamiento del RUA, esta deberá solicitar la inscripción en el RUA de manera independiente para cada uno de ellos.
     
    Número de identificación y claves de acceso. La autoridad ambiental competente realizará la inscripción del establecimiento en el Registro Único Ambiental (RUA), en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud de la inscripción ante la respectiva autoridad ambiental. Con la inscripción en el RUA, el sistema asigna y envía mediante correo electrónico dirigido a la persona de contacto del establecimiento, un número para su identificación en el sistema, así como las claves de acceso (usuario y contraseña).
     
    ¿Cuándo se debe diligenciar o actualizar la información diligenciada en el Registro Único Ambiental?

    Según lo establecido en el artículo 15 de la resolución 0839 de 2023. Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del RUA, deberán cumplir los plazos dependiendo del sector productivo al cual pertenezca su actividad económica principal, la información correspondiente actualizar es al periodo de balance comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud en el registro.

    Sector productivo

    Primer año de reporte en el RUA

    Primer periodo de balance a reportar en el RUA

    Plazo para radicación de la solicitud de inscripción en el RUA ante la autoridad ambiental competente

    Plazo para el primer año de reporte y actualización anual

    Ultimo digito del número

     de identificación de la persona natural o jurídica (sin digito de verificación)

    Plazo

    Sector manufacturero

    2025

    2024

    Entre el 1 de junio y 31 de agosto del 2024

    0 a 4

    Entre el 1 de febrero y el 15 de marzo a partir 2025

    Entre 1 de septiembre al 30 de noviembre del 2024

    5 a 9

    Entre el 16 de marzo y el 30 de abril a partir del 2025

    Demás sectores productivos

    2026

    2025

    Entre el 1 de junio y 31 de agosto del 2024

    0 a 4

    Entre el 1 de febrero y el 15 de marzo a partir 2026

    Entre 1 de septiembre al 30 de noviembre del 2024

    5 a 9

    Entre el 16 de marzo y el 30 de abril a partir del 2026

    Según CIIU Rev. 4. A.C (2022) o aquella que la modifique o sustituya. Ver rangos de actividades económicas por sector productivo en Anexo 1.1 de la resolución 0839-DE-2023

    MANUALES
    Encontrará explicación sobre como la autoridad ambiental competente debe registrar, inscribir, reportar las novedades, efectuar la revisión de la calidad de la información diligenciada por los establecimientos industriales en el RUA para el sector manufacturero, realizar las consultas y tener acceso a las salidas de información del SIUR para el sector manufacturero. En caso de dudas solicite las aclaraciones al IDEAM. Por favor  Crear hipervínculo con el vinculo: http://rua-respel.ideam.gov.co/mursmpr2009/html/ayuda_corp.htm

    FORMATO DE INSCRIPCIÓN
    Se encuentra disponible la nueva herramienta que permite el Registro Único Ambiental en el marco de la Resolución 0839 de 2023. Se solicita realizar su inscripción de manera virtual por medio del siguiente vinculo: https://rua.ideam.gov.co/rua/inscripcion/usuario-inscrip.jsf

    NORMATIVIDAD
    Resolución 0839 de 2023, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT

    PROTOCOLOS
    http://rua-respel.ideam.gov.co/mursmpr2009/html/Protocolo.pdf

    {tab=IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE DESECHOS CONTAMINADOS CON BIFENILOS POLICLORADOS (PCB)}

    Los equipos y residuos contaminados con PCB pueden afectar el medio ambiente y generar degradación ambiental, dadas sus características de persistencia, toxicidad, bioacumulación y efectos agudos y crónicos en los organismos vivos y en el ambiente, si no se gestionan y manejan adecuadamente.

    Para efectos de cuantificar y tomar medidas frente a la identificación y eliminación de PCB, dentro del marco del Convenio de Estocolmo, Ley 1196 de 2008 y la Resolución 0222 de 2011 del MADS mediante la cual "Establece los requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen, o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)” modificada mediante la Resolución MADS No.1741 del 2016, cuyo objeto es realizar gestión ambiental integral de equipos y desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), a fin de prevenir la contaminación y proteger el medio ambiente, de los cuales se resaltan los siguientes artículos:

    • En el artículo No. 9. De las metas de marcado de los equipos sometidos a inventario PCB de la Resolución 0222 de 2011, determina que los propietarios deben avanzar en el marcado de todos sus equipos, conforme a las prioridades establecidas en la Ley 1196 de 2008, anexo A, Parte II, literal a, de la siguiente manera:

    1) Como mínimo haber avanzado en el marcado del 30% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2016.

    2) Como mínimo haber avanzado en el marcado del 60% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2020.

    3) Haber marcado el 100% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2024

    • El artículo 11- Solicitud de inscripción en el Inventario de PCB de la Resolución 0222 de 2011 establece que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren en el campo de aplicación de la presente resolución, deberán solicitar inscripción en el Inventario de PCB, ante la Autoridad Ambiental en cuya jurisdicción tengan los equipos y desechos objeto de este inventario, a través de un vínculo habilitado por esta entidad en su portal Web institucional para acceder al aplicativo correspondiente, teniendo en cuenta la información descrita en el Anexo 1, sección 1, capítulo 1, de la presente resolución. El término equipo comprende aquellos que hayan contenido o contengan fluidos aislantes en estado líquido como los transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectores u otros dispositivos.

    Parágrafo 1. En el evento que un propietario tenga equipos o desechos en diferentes regiones del país, deberá solicitar una única inscripción en el inventario ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción tenga su sede principal, diligenciar la información y actualizarla por empresa, entidad o razón social.

    Parágrafo 2. Los propietarios que se encuentren en el campo de aplicación de la presente resolución y que se hayan inscrito previamente en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, o en el Registro Único Ambiental – RUA, deberán solicitar adicionalmente inscripción en el Inventario de PCB.
     

    • En el artículo No. 14- Información que debe ser diligenciada en el Inventario de PCB de la Resolución 0222 de 2011, se determina que, con el usuario y contraseña, asignado y habilitado por la Autoridad Ambiental Correspondiente, el propietario deberá diligenciar o actualizar anualmente la información requerida en el Inventario de PCB, descrita en el Anexo 1 de la presente resolución, dentro de los plazos establecidos en el artículo 16 de esta resolución ibídem.
    • En el artículo No. 27- Metas de eliminación de desechos contaminados con PCB. Los propietarios de desechos contaminados con PCB deberán haberlos eliminado de la Resolución 0222 de 2011, de manera ambientalmente adecuada, a más tardar en el año 2028 de acuerdo con las siguientes metas de eliminación:

    1) El total de las existencias y desechos contaminados con PCB, identificados y marcados al año 2016 debe eliminarse de una forma ambientalmente segura a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

    2) El total de las existencias, desechos contaminados con PCB identificados y marcados al año 2020 debe eliminarse de una forma ambientalmente segura, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

    3) El total de las existencias desechos contaminados con PCB identificados y marcados al año 2024 debe eliminarse de una forma ambientalmente segura, a más tardar el 31 de diciembre de 2028.

    El articulo No. 1 de la Resolución Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible 1741 del 2016 establece que para efectos de lo dispuesto, las empresas de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad asumirán también la responsabilidad a que se refiere el artículo No. 4 de la Resolución 0222 de 2011 en relación con todos aquellos equipos vinculados a su red que no sean de su propiedad sobre los que no suministre a la autoridad ambiental competente la siguiente información: el listado de personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos indicando el documento de identificación o certificado de existencia y representación legal en caso de personas jurídicas, datos de contacto, datos técnicos disponibles del equipo y su ubicación georreferenciada a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1741 de 2016.

    La información de los equipos incorporados a la red eléctrica con posterioridad al plazo mencionado en el inciso anterior y que no sean de propiedad de las empresas mencionadas, deberá ser suministrada por estas a la autoridad ambiental competente en el plazo fijado para la actualización anual del Inventario Nacional de PCB, establecido en el artículo No. 16 de la Resolución 222 de 2011.

    INSCRIPCIONES
    Los propietarios de PCB deberán inscribirse una sola vez, reportar y actualizar anualmente la información requerida en el inventario de PCB, ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción tengan los equipos y desechos objeto de este inventario, a través del vínculo habilitado para ingreso a la plataforma (Abajo citado). En el evento que un propietario tenga equipos o desechos en diferentes regiones del país, deberá solicitar una única inscripción en el inventario ante la autoridad en cuya jurisdicción tenga su sede principal y reportar la información según los plazos establecidos ante la misma. (Artículo 11° Resolución 0222 de 2011).

    El propietario podrá reportar la información a través de la aplicación informática diseñada por el IDEAM para el Inventario de PCB, que cuenta con dos opciones "Cargue individual" y "Cargue masivo".

    Se recomienda que para aquellos propietarios que tengan un número pequeño de equipos o desechos a reportar en el inventario, lo realicen por medio de la opción de cargue individual, donde tendrán que inscribir vía web uno a uno los elementos teniendo en cuenta todas la variables que se exigen; si el propietario tiene un número mayor de equipos o desechos a reportar en el inventario, se recomienda hacerlo por medio de la opción de cargue masivo.

    PLAZOS DE INSCRIPCIÓN
    Los plazos para la inscripción ya están vencidos, sin embargo, esta autoridad ambiental aún está recibiendo dichas inscripciones para aquellos usuarios que no has surtido este trámite. Lo anterior está sujeto o no lo exime de la aplicación de la Ley 1333 de 2009.

    NORMATIVIDAD
    Resolución 0222 de 2011
    Resolución No. 1741 del 2016

    MANUALES:
    Manual de diligenciamiento cargue individual del Inventario de Bifenilos Policlorados – PCB
    Manual de cargue masivo Inventario de Bifenilos Policlorados – PCB
    Manual para la administración de la información del Inventario de PCB por parte de las Autoridades Ambientales
    Guía para la validación de la calidad de la información del Inventario PCB por parte de las Autoridades Ambientales

    Ingreso directo al aplicativo del Inventario PCB
    Peguntas Frecuentes

    {/tabs}

     

  • Región / Localización Global del Sur de la Amazonia Colombiana

    {tab=Contextualización General}

    {tab=Cuenca Amazónica }

    {tab=Subcuenca Superior}

    {tab=Subcuencas Caquetá (Japurá) y Putumayo (Ica) }

     {/tabs}

  • Región / Localización Global del Sur de la Amazonia Colombiana

    {tab=Contextualización General}

    {tab=Cuenca Amazónica }

    {tab=Subcuenca Superior}

    {tab=Subcuencas Caquetá (Japurá) y Putumayo (Ica) }

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  • Región / Localización Global del Sur de la Amazonia Colombiana

    {tab=Contextualización General}

    {tab=Cuenca Amazónica }

    {tab=Subcuenca Superior}

    {tab=Subcuencas Caquetá (Japurá) y Putumayo (Ica) }

     {/tabs}

  • Region / La Región del Sur de la Amazonia Colombiana

    {tab=El espacio jurisdiccional formal }

    De acuerdo con lo estipulado en la Ley 99 de 1993, el espacio jurisdiccional formal bajo la responsabilidad de CORPOAMAZONIA abarca la totalidad de los territorios departamentales de Amazonas, Caquetá y Putumayo.

    Como tal, esta región, que tiene una forma alargada con orientación dominante ESE WNW, puede inscribirse en una figura rectangular enmarcada por los paralelos 03°00’N 04°15’S y los meridianos 069°25’W 077°15’W.

    Con base en una primera revisión de fuentes secundarias, se puede afirmar que esta región tiene una extensión que, con una probabilidad del 95 %, parece estar situada entre los 212.000 y los 275.000 km2. Como tal representa alrededor de una quinta parte del total del área «continental» de Colombia.

    El bajo nivel de precisión en el valor de la extensión territorial de la región se debe fundamentalmente a carencias en los textos jurídicos que definen los límites de los tres departamentos. Esta falta de rigor es, por supuesto, en primera instancia un reflejo de la débil visión espacial de los autores de dichos textos. Pero también es un reflejo de la no-disponibilidad efectiva de instrumentos de apoyo cartográfico con un adecuado nivel de resolución, acoplados a una red geodésica fidedigna y a observaciones astronómicas cuidadosas en una cantidad acorde con la extensión del «objeto problema».

    Partes significativas del espacio jurisdiccional formal asignado a CORPOAMAZONIA están cobijadas por normas legales especiales (v.gr. parques nacionales, territorios indígenas, etc.). Muchos de estos espacios están regidos por normas de orden nacional que pretenden condicionar, y hasta cierto punto incluso determinar, de manera preestablecida una serie de restricciones y orientaciones para cualquier escenario de ordenación y uso del suelo de la región. Pero, . resulta que en la definición y delimitación de dichos espacios se cometieron ligerezas del mismo estilo que las ya anotadas para los tres departamentos. Lo anterior se encuentra agravado con el hecho que no siempre se tuvo la debida y oportuna precaución de, entre otros, hacer anotar dichos espacios para los cuales se pretende que rijan controles y regulaciones especiales de la propiedad por parte del Estado en los folios correspondientes de la Superintendencia de Notariado y Registro, del Catastro Nacional, etc. Con las consecuencias obvias de conflictos sociales y litigios interminables

    {tab=El espacio funcional }

    Para CORPOAMAZONIA es indispensable orientar adecuadamente su espacio funcional de manera tal que las actuaciones de la institución ‑ en especial los procesos de ordenación de acuerdo con una postura de política ecológica ambientalmente sostenible ‑ maximicen el aprovechamiento de los recursos humanos y financieros disponibles en un momento dado, teniendo en cuenta:

    La extensión territorial que tiene bajo su jurisdicción; El abanico de las situaciones socio‑políticas imperantes en dicho territorio; y Las exigencias de generar efectos ambientales positivos para las diversas comunidades humanas asentadas en el territorio donde ejerce su función y responsabilidad de autoridad ambiental regional, rápidamente capitalizables como logros de una gestión estatal responsablemente interesada en el desenvolvimiento de dicha región. Pero ¿cuál es, o podría ser, ese espacio funcional efectivo y conveniente para CORPOAMAZONIA?

    Para el espacio jurisdiccional formal “único” identificado en el Numeral anterior existen varios modelos de espacio funcional, bastante diferentes entre sí. Los elementos más sobresalientes de algunos de los más usuales de estos modelos fueron reseñados recientemente por MAYA et al. (1997) de los cuales se tomaron las siguientes anotaciones:

    •Desde «lo ecológico», para el resto del mundo, la Amazonia colombiana representa la última “gran frontera” de lo natural, área especial de reserva ecológica de interés mundial por ser recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico húmedo. No se desconoce que hay razones que ameritan estos calificativos, pues la Amazonia colombiana alberga importantes centros de diversidad y endemismo, en teoría debido a la influencia de los refugios de clima húmedo que perduraron allí durante las glaciaciones del Pleistoceno, y conocidos como los refugios del Napo, de Loreto e Imerí, entre otros. Igualmente debe reconocerse el valor de los ecosistemas localizados en zonas de rápida transición de clima, relieve y suelos, como ocurren en la vertiente oriental de la Cordillera Andina y sus piedemontes, en las selvas ubicadas en la transición entre la Amazonia y la Orinoquia, y aquellas entre el río Guaviare y el río Vichada. Del mismo modo, existen condiciones que propician una alta diversidad de ecosistemas terrestres y acuáticos como lo son las várzeas, los igapós, y los complejos de caatingas y campinas y los bosques subhigrofíticos e higrotropofíticos, entre otros.

    Desde «lo ambiental» la Amazonia colombiana recibe las mayores precipitaciones de la Amazonia (entre 3.500 y 5.000 mm/año), y por lo tanto alberga los bosques pluviales tropicales más exuberantes e impresionantes de la tierra, bosques naturales con altísima biodiversidad pero con condiciones de bajísima productividad económica inicial. Estos bosques están ubicados sobre suelos extremadamente pobres con severos limitantes agronómicos, entre ellos una alta deficiencia en fósforo y potasio, niveles tóxicos de aluminio, baja capacidad de intercambio catiónico y alta erodabilidad.

    El área cuenta con una red natural de drenajes restringida para la navegación a gran escala, lo cual hace de la misma una de las de menor accesibilidad fluvial de toda la Amazonia. Además, se trata del territorio colombiano más lejano de los puertos marítimos profundos que tiene el país.

    Es una de las áreas de toda Sudamérica, de la cual sólo se dispone de conocimientos marginales y fragmentados acerca de su potencial para el desarrollo de actividades socioeconómicas, y donde seguramente existe la dotación a nivel de equipamiento e infraestructura social y económica de la menor densidad y mayor precariedad en el continente. •Haciendo a un lado la coca, el Sur de la Amazonia Colombiana es una región que a pesar de su gran riqueza natural, en la actualidad ofrece una baja oferta de recursos y de facilidades para la exportación En el pasado, la Amazonia ha vivido numerosas bonanzas extractivistas ‑ quina, caucho, oro, pieles, petróleo, coca ‑ las cuales han determinado la ocupación, explotación y posterior abandono de este territorio. •Vista como área fronteriza internacional, se le ha dado importancia como base para el establecimiento y mantenimiento de la presencia militar y de colonizaciones dirigidas para el poblamiento y la salvaguardia de la soberanía nacional en las fronteras con Brasil, Perú y Ecuador.

    Como frontera interna, se le ha considerado como espacio desocupado, inicialmente susceptible de ser tratado en su totalidad como reserva forestal de uso restrictivo, y luego, hacia el cual dirigir desplazados de las zonas de expulsión de población del interior del país. CORPOAMAZONIA optó por utilizar como referente una Amazonia concebida desde «lo ambiental» cuya riqueza albergada en la enorme diversidad biológica, de la cual los habitantes locales son depositarios, no es el resultado espontáneo de una “naturaleza prístina” alejada de la mano del hombre, sino, mejor, el de 10.000 años de selección y manipulación intencionada de su entorno en general, y de especies cultígenas en especial, por parte de las comunidades nativas de la Amazonia.

    Partiendo de este supuesto, es claro entonces que la preservación del patrimonio amazónico va a depender de la posibilidad que las comunidades locales actualmente establecidas puedan seguir ocupando sus territorios autónomamente, que puedan seguir utilizando y manejando sus ecotopos y biomas productivamente

    {/tabs}

  • Region / La Región del Sur de la Amazonia Colombiana

    {tab=El espacio jurisdiccional formal }

    De acuerdo con lo estipulado en la Ley 99 de 1993, el espacio jurisdiccional formal bajo la responsabilidad de CORPOAMAZONIA abarca la totalidad de los territorios departamentales de Amazonas, Caquetá y Putumayo.

    Como tal, esta región, que tiene una forma alargada con orientación dominante ESE WNW, puede inscribirse en una figura rectangular enmarcada por los paralelos 03°00’N 04°15’S y los meridianos 069°25’W 077°15’W.

    Con base en una primera revisión de fuentes secundarias, se puede afirmar que esta región tiene una extensión que, con una probabilidad del 95 %, parece estar situada entre los 212.000 y los 275.000 km2. Como tal representa alrededor de una quinta parte del total del área «continental» de Colombia.

    El bajo nivel de precisión en el valor de la extensión territorial de la región se debe fundamentalmente a carencias en los textos jurídicos que definen los límites de los tres departamentos. Esta falta de rigor es, por supuesto, en primera instancia un reflejo de la débil visión espacial de los autores de dichos textos. Pero también es un reflejo de la no-disponibilidad efectiva de instrumentos de apoyo cartográfico con un adecuado nivel de resolución, acoplados a una red geodésica fidedigna y a observaciones astronómicas cuidadosas en una cantidad acorde con la extensión del «objeto problema».

    Partes significativas del espacio jurisdiccional formal asignado a CORPOAMAZONIA están cobijadas por normas legales especiales (v.gr. parques nacionales, territorios indígenas, etc.). Muchos de estos espacios están regidos por normas de orden nacional que pretenden condicionar, y hasta cierto punto incluso determinar, de manera preestablecida una serie de restricciones y orientaciones para cualquier escenario de ordenación y uso del suelo de la región. Pero, . resulta que en la definición y delimitación de dichos espacios se cometieron ligerezas del mismo estilo que las ya anotadas para los tres departamentos. Lo anterior se encuentra agravado con el hecho que no siempre se tuvo la debida y oportuna precaución de, entre otros, hacer anotar dichos espacios para los cuales se pretende que rijan controles y regulaciones especiales de la propiedad por parte del Estado en los folios correspondientes de la Superintendencia de Notariado y Registro, del Catastro Nacional, etc. Con las consecuencias obvias de conflictos sociales y litigios interminables

    {tab=El espacio funcional }

    Para CORPOAMAZONIA es indispensable orientar adecuadamente su espacio funcional de manera tal que las actuaciones de la institución ‑ en especial los procesos de ordenación de acuerdo con una postura de política ecológica ambientalmente sostenible ‑ maximicen el aprovechamiento de los recursos humanos y financieros disponibles en un momento dado, teniendo en cuenta:

    La extensión territorial que tiene bajo su jurisdicción; El abanico de las situaciones socio‑políticas imperantes en dicho territorio; y Las exigencias de generar efectos ambientales positivos para las diversas comunidades humanas asentadas en el territorio donde ejerce su función y responsabilidad de autoridad ambiental regional, rápidamente capitalizables como logros de una gestión estatal responsablemente interesada en el desenvolvimiento de dicha región. Pero ¿cuál es, o podría ser, ese espacio funcional efectivo y conveniente para CORPOAMAZONIA?

    Para el espacio jurisdiccional formal “único” identificado en el Numeral anterior existen varios modelos de espacio funcional, bastante diferentes entre sí. Los elementos más sobresalientes de algunos de los más usuales de estos modelos fueron reseñados recientemente por MAYA et al. (1997) de los cuales se tomaron las siguientes anotaciones:

    •Desde «lo ecológico», para el resto del mundo, la Amazonia colombiana representa la última “gran frontera” de lo natural, área especial de reserva ecológica de interés mundial por ser recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico húmedo. No se desconoce que hay razones que ameritan estos calificativos, pues la Amazonia colombiana alberga importantes centros de diversidad y endemismo, en teoría debido a la influencia de los refugios de clima húmedo que perduraron allí durante las glaciaciones del Pleistoceno, y conocidos como los refugios del Napo, de Loreto e Imerí, entre otros. Igualmente debe reconocerse el valor de los ecosistemas localizados en zonas de rápida transición de clima, relieve y suelos, como ocurren en la vertiente oriental de la Cordillera Andina y sus piedemontes, en las selvas ubicadas en la transición entre la Amazonia y la Orinoquia, y aquellas entre el río Guaviare y el río Vichada. Del mismo modo, existen condiciones que propician una alta diversidad de ecosistemas terrestres y acuáticos como lo son las várzeas, los igapós, y los complejos de caatingas y campinas y los bosques subhigrofíticos e higrotropofíticos, entre otros.

    Desde «lo ambiental» la Amazonia colombiana recibe las mayores precipitaciones de la Amazonia (entre 3.500 y 5.000 mm/año), y por lo tanto alberga los bosques pluviales tropicales más exuberantes e impresionantes de la tierra, bosques naturales con altísima biodiversidad pero con condiciones de bajísima productividad económica inicial. Estos bosques están ubicados sobre suelos extremadamente pobres con severos limitantes agronómicos, entre ellos una alta deficiencia en fósforo y potasio, niveles tóxicos de aluminio, baja capacidad de intercambio catiónico y alta erodabilidad.

    El área cuenta con una red natural de drenajes restringida para la navegación a gran escala, lo cual hace de la misma una de las de menor accesibilidad fluvial de toda la Amazonia. Además, se trata del territorio colombiano más lejano de los puertos marítimos profundos que tiene el país.

    Es una de las áreas de toda Sudamérica, de la cual sólo se dispone de conocimientos marginales y fragmentados acerca de su potencial para el desarrollo de actividades socioeconómicas, y donde seguramente existe la dotación a nivel de equipamiento e infraestructura social y económica de la menor densidad y mayor precariedad en el continente. •Haciendo a un lado la coca, el Sur de la Amazonia Colombiana es una región que a pesar de su gran riqueza natural, en la actualidad ofrece una baja oferta de recursos y de facilidades para la exportación En el pasado, la Amazonia ha vivido numerosas bonanzas extractivistas ‑ quina, caucho, oro, pieles, petróleo, coca ‑ las cuales han determinado la ocupación, explotación y posterior abandono de este territorio. •Vista como área fronteriza internacional, se le ha dado importancia como base para el establecimiento y mantenimiento de la presencia militar y de colonizaciones dirigidas para el poblamiento y la salvaguardia de la soberanía nacional en las fronteras con Brasil, Perú y Ecuador.

    Como frontera interna, se le ha considerado como espacio desocupado, inicialmente susceptible de ser tratado en su totalidad como reserva forestal de uso restrictivo, y luego, hacia el cual dirigir desplazados de las zonas de expulsión de población del interior del país. CORPOAMAZONIA optó por utilizar como referente una Amazonia concebida desde «lo ambiental» cuya riqueza albergada en la enorme diversidad biológica, de la cual los habitantes locales son depositarios, no es el resultado espontáneo de una “naturaleza prístina” alejada de la mano del hombre, sino, mejor, el de 10.000 años de selección y manipulación intencionada de su entorno en general, y de especies cultígenas en especial, por parte de las comunidades nativas de la Amazonia.

    Partiendo de este supuesto, es claro entonces que la preservación del patrimonio amazónico va a depender de la posibilidad que las comunidades locales actualmente establecidas puedan seguir ocupando sus territorios autónomamente, que puedan seguir utilizando y manejando sus ecotopos y biomas productivamente

    {/tabs}

  • Region / La Región del Sur de la Amazonia Colombiana

    {tab=El espacio jurisdiccional formal }

    De acuerdo con lo estipulado en la Ley 99 de 1993, el espacio jurisdiccional formal bajo la responsabilidad de CORPOAMAZONIA abarca la totalidad de los territorios departamentales de Amazonas, Caquetá y Putumayo.

    Como tal, esta región, que tiene una forma alargada con orientación dominante ESE WNW, puede inscribirse en una figura rectangular enmarcada por los paralelos 03°00’N 04°15’S y los meridianos 069°25’W 077°15’W.

    Con base en una primera revisión de fuentes secundarias, se puede afirmar que esta región tiene una extensión que, con una probabilidad del 95 %, parece estar situada entre los 212.000 y los 275.000 km2. Como tal representa alrededor de una quinta parte del total del área «continental» de Colombia.

    El bajo nivel de precisión en el valor de la extensión territorial de la región se debe fundamentalmente a carencias en los textos jurídicos que definen los límites de los tres departamentos. Esta falta de rigor es, por supuesto, en primera instancia un reflejo de la débil visión espacial de los autores de dichos textos. Pero también es un reflejo de la no-disponibilidad efectiva de instrumentos de apoyo cartográfico con un adecuado nivel de resolución, acoplados a una red geodésica fidedigna y a observaciones astronómicas cuidadosas en una cantidad acorde con la extensión del «objeto problema».

    Partes significativas del espacio jurisdiccional formal asignado a CORPOAMAZONIA están cobijadas por normas legales especiales (v.gr. parques nacionales, territorios indígenas, etc.). Muchos de estos espacios están regidos por normas de orden nacional que pretenden condicionar, y hasta cierto punto incluso determinar, de manera preestablecida una serie de restricciones y orientaciones para cualquier escenario de ordenación y uso del suelo de la región. Pero, . resulta que en la definición y delimitación de dichos espacios se cometieron ligerezas del mismo estilo que las ya anotadas para los tres departamentos. Lo anterior se encuentra agravado con el hecho que no siempre se tuvo la debida y oportuna precaución de, entre otros, hacer anotar dichos espacios para los cuales se pretende que rijan controles y regulaciones especiales de la propiedad por parte del Estado en los folios correspondientes de la Superintendencia de Notariado y Registro, del Catastro Nacional, etc. Con las consecuencias obvias de conflictos sociales y litigios interminables

    {tab=El espacio funcional }

    Para CORPOAMAZONIA es indispensable orientar adecuadamente su espacio funcional de manera tal que las actuaciones de la institución ‑ en especial los procesos de ordenación de acuerdo con una postura de política ecológica ambientalmente sostenible ‑ maximicen el aprovechamiento de los recursos humanos y financieros disponibles en un momento dado, teniendo en cuenta:

    La extensión territorial que tiene bajo su jurisdicción; El abanico de las situaciones socio‑políticas imperantes en dicho territorio; y Las exigencias de generar efectos ambientales positivos para las diversas comunidades humanas asentadas en el territorio donde ejerce su función y responsabilidad de autoridad ambiental regional, rápidamente capitalizables como logros de una gestión estatal responsablemente interesada en el desenvolvimiento de dicha región. Pero ¿cuál es, o podría ser, ese espacio funcional efectivo y conveniente para CORPOAMAZONIA?

    Para el espacio jurisdiccional formal “único” identificado en el Numeral anterior existen varios modelos de espacio funcional, bastante diferentes entre sí. Los elementos más sobresalientes de algunos de los más usuales de estos modelos fueron reseñados recientemente por MAYA et al. (1997) de los cuales se tomaron las siguientes anotaciones:

    •Desde «lo ecológico», para el resto del mundo, la Amazonia colombiana representa la última “gran frontera” de lo natural, área especial de reserva ecológica de interés mundial por ser recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico húmedo. No se desconoce que hay razones que ameritan estos calificativos, pues la Amazonia colombiana alberga importantes centros de diversidad y endemismo, en teoría debido a la influencia de los refugios de clima húmedo que perduraron allí durante las glaciaciones del Pleistoceno, y conocidos como los refugios del Napo, de Loreto e Imerí, entre otros. Igualmente debe reconocerse el valor de los ecosistemas localizados en zonas de rápida transición de clima, relieve y suelos, como ocurren en la vertiente oriental de la Cordillera Andina y sus piedemontes, en las selvas ubicadas en la transición entre la Amazonia y la Orinoquia, y aquellas entre el río Guaviare y el río Vichada. Del mismo modo, existen condiciones que propician una alta diversidad de ecosistemas terrestres y acuáticos como lo son las várzeas, los igapós, y los complejos de caatingas y campinas y los bosques subhigrofíticos e higrotropofíticos, entre otros.

    Desde «lo ambiental» la Amazonia colombiana recibe las mayores precipitaciones de la Amazonia (entre 3.500 y 5.000 mm/año), y por lo tanto alberga los bosques pluviales tropicales más exuberantes e impresionantes de la tierra, bosques naturales con altísima biodiversidad pero con condiciones de bajísima productividad económica inicial. Estos bosques están ubicados sobre suelos extremadamente pobres con severos limitantes agronómicos, entre ellos una alta deficiencia en fósforo y potasio, niveles tóxicos de aluminio, baja capacidad de intercambio catiónico y alta erodabilidad.

    El área cuenta con una red natural de drenajes restringida para la navegación a gran escala, lo cual hace de la misma una de las de menor accesibilidad fluvial de toda la Amazonia. Además, se trata del territorio colombiano más lejano de los puertos marítimos profundos que tiene el país.

    Es una de las áreas de toda Sudamérica, de la cual sólo se dispone de conocimientos marginales y fragmentados acerca de su potencial para el desarrollo de actividades socioeconómicas, y donde seguramente existe la dotación a nivel de equipamiento e infraestructura social y económica de la menor densidad y mayor precariedad en el continente. •Haciendo a un lado la coca, el Sur de la Amazonia Colombiana es una región que a pesar de su gran riqueza natural, en la actualidad ofrece una baja oferta de recursos y de facilidades para la exportación En el pasado, la Amazonia ha vivido numerosas bonanzas extractivistas ‑ quina, caucho, oro, pieles, petróleo, coca ‑ las cuales han determinado la ocupación, explotación y posterior abandono de este territorio. •Vista como área fronteriza internacional, se le ha dado importancia como base para el establecimiento y mantenimiento de la presencia militar y de colonizaciones dirigidas para el poblamiento y la salvaguardia de la soberanía nacional en las fronteras con Brasil, Perú y Ecuador.

    Como frontera interna, se le ha considerado como espacio desocupado, inicialmente susceptible de ser tratado en su totalidad como reserva forestal de uso restrictivo, y luego, hacia el cual dirigir desplazados de las zonas de expulsión de población del interior del país. CORPOAMAZONIA optó por utilizar como referente una Amazonia concebida desde «lo ambiental» cuya riqueza albergada en la enorme diversidad biológica, de la cual los habitantes locales son depositarios, no es el resultado espontáneo de una “naturaleza prístina” alejada de la mano del hombre, sino, mejor, el de 10.000 años de selección y manipulación intencionada de su entorno en general, y de especies cultígenas en especial, por parte de las comunidades nativas de la Amazonia.

    Partiendo de este supuesto, es claro entonces que la preservación del patrimonio amazónico va a depender de la posibilidad que las comunidades locales actualmente establecidas puedan seguir ocupando sus territorios autónomamente, que puedan seguir utilizando y manejando sus ecotopos y biomas productivamente

    {/tabs}

  • Region / La Región del Sur de la Amazonia Colombiana

    {tab=El espacio jurisdiccional formal }

    De acuerdo con lo estipulado en la Ley 99 de 1993, el espacio jurisdiccional formal bajo la responsabilidad de CORPOAMAZONIA abarca la totalidad de los territorios departamentales de Amazonas, Caquetá y Putumayo.

    Como tal, esta región, que tiene una forma alargada con orientación dominante ESE WNW, puede inscribirse en una figura rectangular enmarcada por los paralelos 03°00’N 04°15’S y los meridianos 069°25’W 077°15’W.
    Con base en una primera revisión de fuentes secundarias, se puede afirmar que esta región tiene una extensión que, con una probabilidad del 95 %, parece estar situada entre los 212.000 y los 275.000 km2. Como tal representa alrededor de una quinta parte del total del área «continental» de Colombia.

    El bajo nivel de precisión en el valor de la extensión territorial de la región se debe fundamentalmente a carencias en los textos jurídicos que definen los límites de los tres departamentos. Esta falta de rigor es, por supuesto, en primera instancia un reflejo de la débil visión espacial de los autores de dichos textos. Pero también es un reflejo de la no-disponibilidad efectiva de instrumentos de apoyo cartográfico con un adecuado nivel de resolución, acoplados a una red geodésica fidedigna y a observaciones astronómicas cuidadosas en una cantidad acorde con la extensión del «objeto problema».

    Partes significativas del espacio jurisdiccional formal asignado a CORPOAMAZONIA están cobijadas por normas legales especiales (v.gr. parques nacionales, territorios indígenas, etc.). Muchos de estos espacios están regidos por normas de orden nacional que pretenden condicionar, y hasta cierto punto incluso determinar, de manera preestablecida una serie de restricciones y orientaciones para cualquier escenario de ordenación y uso del suelo de la región. Pero, . resulta que en la definición y delimitación de dichos espacios se cometieron ligerezas del mismo estilo que las ya anotadas para los tres departamentos. Lo anterior se encuentra agravado con el hecho que no siempre se tuvo la debida y oportuna precaución de, entre otros, hacer anotar dichos espacios para los cuales se pretende que rijan controles y regulaciones especiales de la propiedad por parte del Estado en los folios correspondientes de la Superintendencia de Notariado y Registro, del Catastro Nacional, etc. Con las consecuencias obvias de conflictos sociales y litigios interminables

    {tab=El espacio funcional }

    Para CORPOAMAZONIA es indispensable orientar adecuadamente su espacio funcional de manera tal que las actuaciones de la institución ‑ en especial los procesos de ordenación de acuerdo con una postura de política ecológica ambientalmente sostenible ‑ maximicen el aprovechamiento de los recursos humanos y financieros disponibles en un momento dado, teniendo en cuenta:

    La extensión territorial que tiene bajo su jurisdicción; El abanico de las situaciones socio‑políticas imperantes en dicho territorio; y Las exigencias de generar efectos ambientales positivos para las diversas comunidades humanas asentadas en el territorio donde ejerce su función y responsabilidad de autoridad ambiental regional, rápidamente capitalizables como logros de una gestión estatal responsablemente interesada en el desenvolvimiento de dicha región. Pero ¿cuál es, o podría ser, ese espacio funcional efectivo y conveniente para CORPOAMAZONIA?

    Para el espacio jurisdiccional formal “único” identificado en el Numeral anterior existen varios modelos de espacio funcional, bastante diferentes entre sí. Los elementos más sobresalientes de algunos de los más usuales de estos modelos fueron reseñados recientemente por MAYA et al. (1997) de los cuales se tomaron las siguientes anotaciones:

    •Desde «lo ecológico», para el resto del mundo, la Amazonia colombiana representa la última “gran frontera” de lo natural, área especial de reserva ecológica de interés mundial por ser recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico húmedo. No se desconoce que hay razones que ameritan estos calificativos, pues la Amazonia colombiana alberga importantes centros de diversidad y endemismo, en teoría debido a la influencia de los refugios de clima húmedo que perduraron allí durante las glaciaciones del Pleistoceno, y conocidos como los refugios del Napo, de Loreto e Imerí, entre otros. Igualmente debe reconocerse el valor de los ecosistemas localizados en zonas de rápida transición de clima, relieve y suelos, como ocurren en la vertiente oriental de la Cordillera Andina y sus piedemontes, en las selvas ubicadas en la transición entre la Amazonia y la Orinoquia, y aquellas entre el río Guaviare y el río Vichada. Del mismo modo, existen condiciones que propician una alta diversidad de ecosistemas terrestres y acuáticos como lo son las várzeas, los igapós, y los complejos de caatingas y campinas y los bosques subhigrofíticos e higrotropofíticos, entre otros.

    Desde «lo ambiental» la Amazonia colombiana recibe las mayores precipitaciones de la Amazonia (entre 3.500 y 5.000 mm/año), y por lo tanto alberga los bosques pluviales tropicales más exuberantes e impresionantes de la tierra, bosques naturales con altísima biodiversidad pero con condiciones de bajísima productividad económica inicial. Estos bosques están ubicados sobre suelos extremadamente pobres con severos limitantes agronómicos, entre ellos una alta deficiencia en fósforo y potasio, niveles tóxicos de aluminio, baja capacidad de intercambio catiónico y alta erodabilidad.

    El área cuenta con una red natural de drenajes restringida para la navegación a gran escala, lo cual hace de la misma una de las de menor accesibilidad fluvial de toda la Amazonia. Además, se trata del territorio colombiano más lejano de los puertos marítimos profundos que tiene el país.

    Es una de las áreas de toda Sudamérica, de la cual sólo se dispone de conocimientos marginales y fragmentados acerca de su potencial para el desarrollo de actividades socioeconómicas, y donde seguramente existe la dotación a nivel de equipamiento e infraestructura social y económica de la menor densidad y mayor precariedad en el continente. •Haciendo a un lado la coca, el Sur de la Amazonia Colombiana es una región que a pesar de su gran riqueza natural, en la actualidad ofrece una baja oferta de recursos y de facilidades para la exportación En el pasado, la Amazonia ha vivido numerosas bonanzas extractivistas ‑ quina, caucho, oro, pieles, petróleo, coca ‑ las cuales han determinado la ocupación, explotación y posterior abandono de este territorio. •Vista como área fronteriza internacional, se le ha dado importancia como base para el establecimiento y mantenimiento de la presencia militar y de colonizaciones dirigidas para el poblamiento y la salvaguardia de la soberanía nacional en las fronteras con Brasil, Perú y Ecuador.

    Como frontera interna, se le ha considerado como espacio desocupado, inicialmente susceptible de ser tratado en su totalidad como reserva forestal de uso restrictivo, y luego, hacia el cual dirigir desplazados de las zonas de expulsión de población del interior del país. CORPOAMAZONIA optó por utilizar como referente una Amazonia concebida desde «lo ambiental» cuya riqueza albergada en la enorme diversidad biológica, de la cual los habitantes locales son depositarios, no es el resultado espontáneo de una “naturaleza prístina” alejada de la mano del hombre, sino, mejor, el de 10.000 años de selección y manipulación intencionada de su entorno en general, y de especies cultígenas en especial, por parte de las comunidades nativas de la Amazonia.

    Partiendo de este supuesto, es claro entonces que la preservación del patrimonio amazónico va a depender de la posibilidad que las comunidades locales actualmente establecidas puedan seguir ocupando sus territorios autónomamente, que puedan seguir utilizando y manejando sus ecotopos y biomas productivamente

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